¿Qué hacer si un pariente fallece y deja herencias?: Conozca el trámite de traslado de dominio

Fecha: 12 abril 2021 - 10:35 pm

traslado

El fallecimiento de una persona es uno de los momentos más duros para sus familiares, más aun si esta muerte es repentina o inesperada, por ende se pueden dejar temas inconclusos, como los son las propiedades del fallecido.

Muchas veces una persona antes de fallecer no ha dejado un testamente que señale quienes son los herederos y que bienes les corresponden, ya sea por una muerte repentina o porque simplemente no hubo el tiempo para ello.

El trámite que corresponde por parte de los herederos para solicitar los bienes del fallecido, es una sucesión intestada, mediante la cual los herederos adquieren los bienes que el fallecido tenía en vida a su propiedad, este trámite se puede realizar vía judicial o vía notarial.

Cómo inscribir una sucesión intestada:

  • Para iniciar el trámite deberá acercarse a una notaría a fin de solicitar los requisitos para el procedimiento.
  • El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp, cuyo resumen se publica en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.
  • Tras esperar 15 días útiles, el notario procederá a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extenderá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp.
  • La calificación e inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tendrá un costo y el tiempo aproximado es de 48 horas.

Una vez se inscriba la sucesión intestada se apertura un número de partida registral correspondiente al registro de la sucesión intestada, posteriormente se deberá solicitar el TRASLADO DE SUCESIÓN AL REGISTRO DE PROPIEDAD a efectos de que se conviertan los herederos declarados por sucesión intestada en los nuevos propietarios del bien inmueble.

Este trámite está regulado en el  Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios en su artículo 104°.

Artículo 104.-Transferencia de propiedad por sucesión:

Para la inscripción de una transferencia por sucesión, debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador. Inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia.

Para dicho trámite de debe presentar:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) donde se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito la sucesión intestada. Nota: Modificado por Resolución N° 143-2019-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17.07.2019.
  2. Pago de la tasa registral: S/ 46.00 por cada inmueble.

Para mayor información te invitamos a revisar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-inscripciones-del-registro-de-predios-resolucion-n-097-2013-sunarpsn-933016-4/

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