Fecha: 2 marzo 2021 - 5:51 pm
La sucesión intestada es aquella sucesión hereditaria “mortis causa” que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido; es decir, es un documento emitido por el juez o notario en el cual podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento alguno
Supuestos de aplicación de Sucesión Intestada:
El artículo 815 del Código Civil regulas las situaciones en las cuales procede utilizar la sucesión intestada para determinar quiénes son los herederos y cómo se debe hacer la distribución del patrimonio hereditario.
Requisitos para tramitar una sucesión intestada
Ahora que ya conocemos la definición y los casos en los cuales se puede interponer una sucesión intestada, es importante mencionar que existen dos modalidades a fin de tramitar una sucesión intestada: judicial y notarial (Ley 26662), los trámites en ambas vías no difieren mucho, es por ello que los requisitos suelen ser similares al momento de interponer una sucesión intestada.
En el caso de sucesión intestada por vía judicial se redacta una demanda; en cambio, por vía notarial se redacta una solicitud, en ambos casos se debe presentar los siguientes documentos:
Al momento de redactar la sucesión intestada, el juez o notario, ya sea la vía elegida por el solicitante, emitirá una publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, con la finalidad de que, en el transcurso de la publicación, las personas que se consideren derecho a heredar, soliciten que se les incluya como herederos, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la publicación.
Por ultimo al no encontrarse heredero alguno después de la publicación, el juez o notario emite una decisión final declarando herederos del causante a quienes hubiese acreditado su derecho y se debe inscribir la sucesión intestada en SUNARP.
En el supuesto de que habiendo transcurrido el plazo para poder solicitar incluirse en la sucesión intestada y existiesen herederos que no hayan sido considerados se tendrá que iniciar una acción petitoria de herencia, necesariamente ante una instancia judicial.
Autora: Mayra Sofia Peves Sánchez
Comentario: buenas noches tengo una sucesión intestada de padre que falleció en el 2006, quedamos mi madre y 5 hermanos, mi hermana fallece el 2015, pero es casada y sin hijos, mi madre fallece en el 2026, el cuñado esposo de mi hermana no aparece no se le puede ubicar, la dejo en casa enferma con cáncer, ni siquiera estuvo en el sepelios, que se puede hacer en estos casos
Fecha: 4 septiembre 2023, 3:44 am
Comentario: mi papa ha fallecido y tenia una propiedad con mi madrastra los dos diguran como dueños yo soy unico hijo de mi papa como puedo vender la parte que le corresponde a el ¿soy heredero ? ¿que puedo hacer para vender lo que le corresponde a el?
Fecha: 18 noviembre 2022, 8:04 pm
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