Fecha: 15 enero 2022 - 1:50 am
Cualquier persona tiene el derecho de interponer una denuncia, ya sea ante la Policía Nacional del Perú o ante el Ministerio Público, el procedimiento para interponer una denuncia es conocido por muchas personas, aunado a ello al acercarse a estas entidades, reciben ayuda para interponerlas; sin embargo ¿Qué sucede con la parte denunciada? ¿Qué debe hacer una persona ante una denuncia interpuesta en su contra?
Cuando una persona interpone una denuncia, usualmente lo hace ante la Policía, es decir se dirige a una comisaría a interponerla. Luego de ello, la policía comunicará al Ministerio Público sobre la denuncia interpuesta, para que sea esta entidad la que lleve la investigación con colaboración de la Policía; y es allí en donde se la comunicará al denunciado sobre la denuncia, ante ello el denunciado deberá realizar las siguientes acciones.
Acciones a realizar por el denunciado:
1° En primer lugar, el denunciado deberá conseguir un abogado defensor de su elección, a fin de que ejerza su defensa en todo el proceso, al ser un derecho que tiene todo investigado. En caso de no poder conseguir uno, se le asignará un abogado público de oficio.
2° Luego de que el investigado consiga su abogado defensor, deberá apersonarse ante el Ministerio Público, en específico al despacho que esté llevando su caso; y en caso se esté llevando la investigación en conjunto con la policía, deberá de igual manera apersonarse ante esta entidad.
3° El abogado del investigado deberá solicitar acceso a todo lo actuado en la investigación, a fin de tomar conocimiento sobre los hechos imputados en contra de su patrocinado.
4° El investigado junto con su abogado deberá participar en todas las diligencias que realice el Ministerio Público o la Policía, a fin de poder colaborar con la investigación.
¿Qué derechos tiene el imputado?
El artículo 71° del Código Procesal Penal establece los derechos que tiene el investigado (imputado) antes, durante y después del proceso, siendo los derechos los siguientes:
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregando la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor.
d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia.
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
Por: Alejandra Paula López Palma
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