¿Qué hacer ante una denuncia interpuesta en mi contra?: sepa qué hacer en estos sencillos pasos

Fecha: 15 enero 2022 - 1:50 am

Denuncia

Cualquier persona tiene el derecho de interponer una denuncia, ya sea ante la Policía Nacional del Perú o ante el Ministerio Público, el procedimiento para interponer una denuncia es conocido por muchas personas, aunado a ello al acercarse a estas entidades, reciben ayuda para interponerlas; sin embargo ¿Qué sucede con la parte denunciada? ¿Qué debe hacer una persona ante una denuncia interpuesta en su contra?

Cuando una persona interpone una denuncia, usualmente lo hace ante la Policía, es decir se dirige a una comisaría a interponerla. Luego de ello, la policía comunicará al Ministerio Público sobre la denuncia interpuesta, para que sea esta entidad la que lleve la investigación con colaboración de la Policía; y es allí en donde se la comunicará al denunciado sobre la denuncia, ante ello el denunciado deberá realizar las siguientes acciones.

Acciones a realizar por el denunciado:

1° En primer lugar, el denunciado deberá conseguir un abogado defensor de su elección, a fin de que ejerza su defensa en todo el proceso, al ser un derecho que tiene todo investigado. En caso de no poder conseguir uno, se le asignará un abogado público de oficio.

2° Luego de que el investigado consiga su abogado defensor, deberá apersonarse ante el Ministerio Público, en específico al despacho que esté llevando su caso; y en caso se esté llevando la investigación en conjunto con la policía, deberá de igual manera apersonarse ante esta entidad.

3° El abogado del investigado deberá solicitar acceso a todo lo actuado en la investigación, a fin de tomar conocimiento sobre los hechos imputados en contra de su patrocinado.

4° El investigado junto con su abogado deberá participar en todas las diligencias que realice el Ministerio Público o la Policía, a fin de poder colaborar con la investigación.

¿Qué derechos tiene el imputado?

El artículo 71° del Código Procesal Penal establece los derechos que tiene el investigado (imputado) antes, durante y después del proceso, siendo los derechos los siguientes:

  1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
  2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregando la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor.

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia.

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

  1. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresa. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.
  2. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

Por: Alejandra Paula López Palma

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