Fecha: 16 noviembre 2021 - 10:14 pm
Para resolver esta interrogante, en primer lugar debemos saber, que la cláusula de allanamiento futuro, se da en los contratos de arrendamiento o contratos de alquiler, es decir, en aquellos contratos donde el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato. Es así, que se llamará arrendador al propietario que cede la posesión del bien y arrendatario a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
En la actualidad, no cabe duda, que recuperar un inmueble de un inquilino luego del vencimiento del plazo de arrendamiento o de la resolución de dicho contrato, puede ser un procedimiento complicado, extenso y costoso, por lo cual, muchas veces se prefiere evitar alquilar un inmueble o parte de este, y por el contrario se prefiere la venta.
Como sabemos, cada contrato contiene cláusulas que son esenciales, como por ejemplo: la definición de la partes, el objeto del contrato, la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las penalidades, si es posible o no el subarrendamiento, sumado a ello, no debemos olvidar a una cláusula muy importante, la cual te evitará, mucho impases a través del tiempo, hablamos de LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO.
¿Qué nos dice el Código Procesal Civil acerca de la Cláusula de Allanamiento futuro?
El Código Procesal Civil, en su artículo 594°, nos menciona lo siguiente:
“…En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de Paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697° del C.C, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de 6 días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.”
Por lo tanto, la cláusula de allanamiento futuro, es un acuerdo expreso que puede adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas.
Mediante esta cláusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta antes de la resolución. No habrá audiencias ni se admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se ordenará el lanzamiento en 15 días. No habrá impugnaciones ni articulaciones que eviten la desocupación. Lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.
Cabe resaltar que, ésta cláusula debe estar incluida en un contrato redactado por escrito, no procede en casos verbales y en segundo lugar el contrato de arrendamiento debe contar con las firmas legalizadas ante un Notario Público o Juez de Paz.
Elaborado por: Alejandra López Palma
Comentario: Les agradezco mucho, una consulta, si no es molestia, ¿es necesario que transcurran dos meses y 15 días de impago del alquiler para que proceda la interposición de la demanda? Gracias por su respuesta.
Fecha: 13 noviembre 2023, 12:42 pm
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