Fecha: 8 noviembre 2021 - 4:53 am
A lo largo de los años, hemos podido escuchar muchos casos de condenas erradas, pues el sistema de “justicia”, muchas veces actúa equivocadamente, en consecuencia se tiene la condena de un inocente.
Enviar a la cárcel a quien no cometió el delito sin que el sistema penal haya podido darse cuenta que el autor era otro, o incluso si el juzgador se encontraba actuando en prevaricato o víctima de extorsión, son contextos que el legislador ha previsto para la interposición del recurso de revisión.
La revisión de sentencia es una acción autónoma, excepcional y restrictiva, que persigue la primacía de la justicia sobre la seguridad jurídica plasmada en un fallo firme de condena; el fundamento de la revisión reside en la necesidad de consolidar y preservar derechos y principios como, la defensa, la presunción de inocencia y la tutela jurisdiccional, orientados con la finalidad de que prevalezca la verdad histórica de los hechos (justicia material) por sobre la sentencia firme (justicia formal) y dado su carácter excepcional y restrictivo, únicamente puede admitirse en los supuestos de procedencia, previstos en el artículo 439° del Código Procesal Penal.
¿Qué nos dice el Código Procesal Penal, acerca de la demanda de revisión?
El artículo 439° del Código Procesal Penal, nos menciona que:
La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:
1. Cuando después de una sentencia se dictará otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliar ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados.
2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.
3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignará por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.
4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.
5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado.
6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.
Por lo tanto, la demanda de revisión tiene como causa de pedir la presencia de pruebas nuevas descubiertas con posterioridad a la sentencia, que solo o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas son capaces de establecer la inocencia del condenado.
Además de ello, se debe verificar si los hechos o medios de prueba reputados como nuevos, cumplen las siguientes características:
La aparición de una nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficiente idóneo para cumplir su finalidad.
¿Quiénes son los sujetos que pueden interponer la demanda de revisión?
De acuerdo con el artículo 440° del Código Procesal Penal, nos señala que:
DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE:
La acción de revisión no tiene caducidad de plazo y se interpone ante la Sala penal de la Corte Suprema y debe contener lo siguiente:
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Elaborado por: Alejandra López Palma
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