¿Qué es el delito de trata de personas?

Fecha: 1 octubre 2021 - 5:46 pm

trata de Personas

La trata de personas es un delito que atenta contra la esencia misma del ser humano, toda vez que se utiliza al ser humano como mercancía que se pone al mercado, despreciando la esencia humana de la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza jurídica del delito de trata de personas es compleja debido a la dificultad que se tiene para su comprobación.

En este delito no existe un solo bien jurídico protegido, sino se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurídicos que resultan afectados, siendo un delito pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la salud física y mental, la seguridad laboral y sobre todo, se afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos entre todo ser humano, y prohíbe que se disponga de un ser humano como si fuera una cosa materia de tráfico.

¿CÓMO FUNCIONA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS?

CONDUCTAS:

  • La captación es entendida como la forma de reclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante.
  • El transporte y/o traslado son entendidos como el desplazamiento del entorno o comunidad de origen de la víctima al entorno o lugar de destino en donde se producirá la explotación. No es necesario llegar al destino para que se produzca un caso de trata, sino haber iniciado el tránsito al mismo.
  • La acogida, recepción y/o retención, ocurre con la llegada de la víctima al entorno o lugar de explotación (o lugar de tránsito, si es que continúa el transporte y/o traslado a un lugar distinto de aquel), donde el tratante ejercerá diversas formas de control o coerción sobre la víctima.

MEDIOS:

Con el propósito de facilitar las conductas criminales de captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención, y lograr el consentimiento de la víctima, el tratante puede recurrir a determinados medios. A saber, entre ellos:

  • Violencia, amenaza u otras formas de coacción.
  • Privación de libertad.
  • Fraude o engaño.
  • Abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
  • Dar o recibir pagos o cualquier beneficio.

FINALIDADES:

La finalidad delictiva del tratante es la explotación de la víctima e implica la violación de sus derechos humanos. Esta explotación incluirá las siguientes formas:

  • Explotación sexual: Obligar a la víctima a ejercer la prostitución, someterla a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual.
  • Venta de niños: Intercambiar un menor de edad por una suma de dinero.
  • Explotación laboral: Obligar a la víctima a realizar trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, entre otras formas de explotación laboral.
  • Mendicidad: Obligar a la víctima a realizar la acción de mendigar, es decir, pedir dinero o ayuda a manera de súplica a transeúntes, para luego despojarles del dinero obtenido.
  • Extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos: Implica tanto la extirpación de partes del cuerpo de una persona, como la comercialización de los mismos, usualmente aprovechando las dificultades económicas de la víctima.

La finalidad del tratante no debe concretarse necesariamente, basta con que haya realizado alguna de las conductas y que se pueda comprobar la pretendida finalidad.

¿QUÉ NOS DICE EL ARTÍCULO 153° DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS?

El Artículo 153° del Código Penal nos señala que:

  1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
  3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.
  4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
  5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la pena prevista para el autor.

¿CUALÉS SON LAS FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS?

El Artículo 153-A nos menciona que:

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:

  1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
  2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
  3. Exista pluralidad de víctimas.
  4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.
  5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
  6. El hecho es cometido por dos o más personas.

La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:

  1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
  2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
  3. El agente es parte de una organización criminal.

Te invitamos a leer los siguientes acuerdos plenarios, para afianzar tus conocimientos:

  • XI Pleno | Problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual [Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116]
  • Acuerdo Plenario 3-2011/CJ-116: Delitos contra la libertad sexual y trata de personas

Por Alejandra López Palma

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