Fecha: 14 julio 2022 - 1:32 am
La tentativa es un grado de desarrollo del delito en el cual se pone en peligro el bien jurídico, pero no se llega a consumar la lesión del mismo, por lo tanto, constituye la ejecución de un comportamiento cuyo fin es consumar el delito, pero se detiene en un punto de su desarrollo antes de alcanzar el grado de la consumación, es decir, antes de que se haya completado la acción típica. En ese sentido la tentativa es la conducta punible que se halla entre la preparación no punible y la consumación del delito, esta última supone la completa realización del tipo penal.
Nuestro Código Penal, regula a la tentativa en su artículo 16, señalando lo siguiente:
Artículo 16.- Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
Clases:
Dentro de las clases de tentativa tenemos las siguientes:
Elementos que configuran la tentativa:
Como todas las figuras del derecho penal, estas deben cumplir con ciertos elementos para poder concluir que estamos frente a dicha figura, y la tentativa no es la excepción; más aún al tratarse de una circunstancia muy importante para la determinación de la pena, puesto que como lo establece el Código Penal, al presentarse se podrá disminuir esta prudencialmente.
De acuerdo a ello, la Corte Suprema se ha pronunciado respecto a los elementos que configuran a la tentativa, es decir circunstancias que deben presentarse para acreditar que se trata de una tentativa y no de un delito consumado.
Es así que, la Sala Penal Transitoria, en el Recurso de Nulidad N° 244-2019, en su fundamento séptimo, señaló como los elementos necesarios para la configuración de la tentativa, los siguientes:
Aunado a ello, y siguiendo por esa misma línea, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad 815-2013, señaló que: “En la configuración de una tentativa delictiva cabe indicar que en ciertos casos se requiere la concurrencia de tres requisitos: a) Resolución criminal, b) Comienzo de la ejecución, c) Falta de consumación, sea por desistimiento o por circunstancias externas”.
Por: Alejandra López Palma
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