Fecha: 2 mayo 2022 - 12:36 am
Las uniones de hecho, doctrinariamente conocidas también como uniones estables, desde hace tiempo han pasado a ser toda una realidad. A través de ellas, muchas parejas optan por compartirse sin formalidades, ateniéndose a sus efectos legales. Cada vez en la práctica el matrimonio pierde fuerza; sin embargo, la ley sigue diferenciándose del matrimonio, colocándola en un segundo plano, categorías más abajo, lo que debilita las relaciones convivenciales.
Asimismo, el artículo 326° del Código Civil, señala lo siguiente, respecto a la unión de hecho:
La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.
La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.
Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.
CLASES DE UNIONES DE HECHO
Según la Casación 4320-2015 Lima, establece en su fundamento octavo, que la unión de hecho se clasifica en:
ELEMENTOS DE LA UNIÓN DE HECHO
En nuestro ordenamiento jurídico, aquella unión de hecho que recibe tutela, resulta inscribible y produce efectos jurídicos es la unión de hecho propia.
En el fundamento sexto de la Casación N°4066-2010 La Libertad, la Corte Suprema, siguiendo al Tribunal Constitucional, desarrolla los cinco elementos configurativos de la unión de hecho, a saber:
Por: Alejandra López Palma
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