Fecha: 8 octubre 2022 - 1:26 am
Las lesiones culposas como delito se encuentra regulado en el artículo 124° del Código Penal bajo el siguiente precepto: “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Este delito se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona lesiones sobre el sujeto pasivo por haber obrado culposamente, es decir, con falta de previsión, prudencia o precaución, habiendo sido el resultado previsible o, previéndole, confía en poder evitarlo.
En otras palabras, estaremos frente al delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre el sujeto pasivo. Este deber de cuidado se origina de fuentes diversas como los reglamentos de tránsito, de deporte, de hospitales, de minería, de arquitectura, de ingeniería, etc. Ante la ausencia de reglamentaciones se aplicarán las reglas de la experiencia general de la vida.
Lesiones culposas agravadas:
Finalmente, si bien es cierto se sanciona la conducta imprudente del agente que actuó sin el debido cuidado causando lesiones a la víctima; también lo es que, no existirá responsabilidad penal si se comprueba que aún con el comportamiento diligente del agente, no se hubiera evitado el resultado.
Por: Zoila Pérez Guevara
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