Fecha: 9 julio 2024 - 10:28 pm
El feminicidio es la más grave manifestación de la violencia basada en género y es un fenómeno bastante extendido, que va aumentando sistemáticamente en el Perú. La tipificación del delito de feminicidio y la aprobación de la Ley 30364 y su Reglamento implicaron un cambio importante en torno a la concepción de la violencia basada en género.
Descripción típica
El delito de feminicidio, actualmente, se encuentra en el artículo 108°-B del Código Penal peruano. Su tipificación muestra que hay dos formas: simple y agravada. En la forma básica, se reprime con pena privativa de libertad no menor de veinte años al que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que existe o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”.
En ese sentido, en la Casación N° 1424-2018/Puno, se ha establecido criterios importantes para determinar el “contexto de violencia familiar”, que debe estar debidamente acreditado con prueba personal de cargo de carácter objetivo. Esta valoración debe producirse de acuerdo con el principio de inmediación.
Asimismo, se ha referido que lo determinante a considerar es la dignidad, puesto que es una cualificación consustancial al ser humano por su condición de tal, en conexión con ello, surge la necesidad de preservar la vida, salud y la integridad personal, ya que, en el ordenamiento jurídico nacional, se protege a las mujeres, garantizando su seguridad y tranquilidad, frente a la acción de otras personas.
Se determina el contexto de violencia familiar, en términos prácticos, como aquellos actos violencia -empleo de fuerza física, acoso o la intimidación- que se produce en el hogar de la víctima.
¿Qué se requiere para la configuración del tipo penal?
Se precisa que debe existir una relación abusiva o de asimetría de poder, en el cual uno abusa de la mujer en un estado de vulnerabilidad.
¿El contexto de violencia familiar incluye relación de enamorados?
A propósito del Recurso de Nulidad 373-2017/Lima, el cual refiere que claramente en una relación de enamorados, no se ve un contexto de violencia familiar, más bien se debe reconducir la tipificación del contexto, siendo lo correcto el numeral 4 del artículo 108-B del Código Penal, que prescribe “Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”.
Finalmente, el contexto de violencia familiar deber ser imputado asegurando el goce adecuado del derecho a ser informado de la acusación. Esto último se logra: (i) formulando enunciados de tipo descriptivo que se subsuman en el supuesto de hecho abstracto de la norma, y (ii) cumpliendo suficientemente una “condición de especificidad” en la formulación de dichos enunciados que permitan individualizar la conducta del autor como un “hecho único”.
Haciendo aún más explícito el proceso para imputar adecuadamente una agresión en un «contexto de violencia familiar», se propone seguir los siguientes pasos: (i) Establecer si el autor puede ser estimado dentro del círculo de integrantes del grupo familiar al que pertenece la víctima, (ii) Identificar cuál es el tipo de relación previa que existía entre autor y víctima (de responsabilidad, poder o confianza), (iii) mencionar enunciados descriptivos que nos permitan explicar con suficiente nivel de especificidad cómo es que en el mundo real esa relación de responsabilidad, poder o confianza, se presenta, (iv) Narrar y circunstanciar (en tiempo, lugar y modo de ser posible) la conducta específica que realizó el autor y que causó el resultado lesivo exigido por el tipo penal, y (v) Aseverar la presencia del resultado típico exigido por la norma penal describiéndolo, con el suficiente grado de concreción tal como se ha exigido para los demás elementos del tipo.
Escrito por Sharon Zelada Gomero.
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