Fecha: 21 marzo 2023 - 10:30 pm
El derecho a la inviolabilidad del domicilio
El domicilio es el lugar habitual de residencia de una persona, en el que ejerce, de manera libre, sus derechos y obligaciones. El domicilio, en tanto derecho individual, se encuentra protegido en el artículo 2, numeral 9) de nuestra Constitución a través de la garantía de la inviolabilidad.
“Toda persona tiene derecho: (…) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración (…).”
Esta prohibición, significa que nadie puede ingresar al domicilio en el que una persona habita; sin embargo, el contenido de este derecho fundamental no es absoluto.
Supuestos en los que se puede ingresar legítimamente a un domicilio
El Tribunal Constitucional ha establecido las siguientes excepciones al derecho de inviolabilidad del domicilio:
El allanamiento
Nuestro Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 214°, numeral 1, el allanamiento y registro domiciliario como acción encaminada a la búsqueda de prueba o a la cesación de la perpetración del delito. La regla general es la autorización razonada y motivada por el Juez; sin embargo, esta medida puede realizarse sin mandato judicial, cuando medien casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración.
Cabe acotar que, como toda afectación a un derecho fundamental, esta limitación debe ser excepcional; a su vez, los motivos que la autoricen han de ser interpretados de manera restringida y debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.
Circunstancias materiales para el allanamiento domiciliario
A estas podríamos agregar a tener en cuenta en el juicio de proporcionalidad entre la acción policial a ejecutarse (o ejecutada):
Todas estas circunstancias materiales deben de encontrarse presentes para que el Juez dicte la autorización correspondiente.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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