¿Qué criterios deben tomarse en cuenta para dictar la medida de allanamiento?

Fecha: 21 marzo 2023 - 10:30 pm

El derecho a la inviolabilidad del domicilio

El domicilio es el lugar habitual de residencia de una persona, en el que ejerce, de manera libre, sus derechos y obligaciones. El domicilio, en tanto derecho individual, se encuentra protegido en el artículo 2, numeral 9) de nuestra Constitución a través de la garantía de la inviolabilidad.

“Toda persona tiene derecho: (…) A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración (…).”

Esta prohibición, significa que nadie puede ingresar al domicilio en el que una persona habita; sin embargo, el contenido de este derecho fundamental no es absoluto.

Supuestos en los que se puede ingresar legítimamente a un domicilio

El Tribunal Constitucional ha establecido las siguientes excepciones al derecho de inviolabilidad del domicilio:

  1. El ingreso al domicilio con el consentimiento del titular del derecho: Este hecho constituye un supuesto de entrada legítima en términos constitucionales.
  2. La autorización judicial que habilita al agente público para ingresar al domicilio: La Constitución es clara cuando establece como requisito sine qua non para el ingreso a un domicilio -a efectos de realizar actividades investigatorias- la existencia de un mandato judicial, el mismo que se entiende tiene que estar debidamente motivado y su procedencia debe obedecer a un acto jurisdiccional regular.
  3. Frente a la existencia del delito flagrante: El agente público queda plenamente legitimado para ingresar al domicilio si es que su intervención se convierte en necesaria para impedir la consumación del ilícito penal, la fuga del delincuente o la desaparición de los instrumentos que facilitaron la concreción del acto delictivo.
  4. El peligro inminente de la perpetración de un delito: Si es que se tiene el conocimiento fundado, la certeza clara y manifiesta de la comisión inminente de un delito, se configura otra excepción a la inviolabilidad de domicilio y en consecuencia el agente público puede operar libremente.
  5. Las razones de sanidad o grave riesgo: La Constitución ha dejado en manos del legislador la regulación de estas dos excepciones que legitiman la entrada a cualquier domicilio. Estos dos supuestos se fundan en el estado de necesidad o fuerza mayor.

El allanamiento

Nuestro Código Procesal Penal ha establecido en su artículo 214°, numeral 1, el allanamiento y registro domiciliario como acción encaminada a la búsqueda de prueba o a la cesación de la perpetración del delito. La regla general es la autorización razonada y motivada por el Juez; sin embargo, esta medida puede realizarse sin mandato judicial, cuando medien casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración.

Cabe acotar que, como toda afectación a un derecho fundamental, esta limitación debe ser excepcional; a su vez, los motivos que la autoricen han de ser interpretados de manera restringida y debe procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el afectado.

Circunstancias materiales para el allanamiento domiciliario

  1. Debe realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción, específicos del allanamiento.
  2. Que existan motivos razonables para considerar que se oculta al imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función.

A estas podríamos agregar a tener en cuenta en el juicio de proporcionalidad entre la acción policial a ejecutarse (o ejecutada):

  • La gravedad de la infracción.
  • El grado de injerencia en el derecho fundamental que se requiere.
  • La fuerza probatoria de los elementos que pudieren ser obtenidos.

Todas estas circunstancias materiales deben de encontrarse presentes para que el Juez dicte la autorización correspondiente.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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