Fecha: 25 octubre 2022 - 12:55 am
El decomiso como consecuencia accesoria determina el traslado de los bienes relacionados con el delito a la esfera de titularidad del Estado. Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 102° del Código Penal, donde precisa cuales son los bienes relacionados con el delito que pueden ser pasibles de la medida del decomiso:
El decomiso de los instrumentos del delito se sustenta en la peligrosidad de dichos bienes, pero referida, de manera concreta, a su posible utilización en la comisión de un nuevo delito. Lo que se busca con esta medida preventiva es retirar el instrumento del ámbito de disposición de su titular y evitar así un probable uso delictivo.
En este caso, el decomiso se fundamenta en la peligrosidad de que estos bienes puedan ser usados para afectar los bienes jurídicos penalmente protegidos. Ejemplo, los bienes que el contrabandista introduce ilegalmente al país deben ser decomisados o estos podrían terminar entrando en el tráfico patrimonial interno. En cambio, el bien hurtado sí debe ser restituido a su propietario.
Los efectos del delito están referidos a la rentabilidad de la actividad delictiva, es decir, los bienes, dinero, beneficios o ganancias provenientes de la infracción penal.
Habiendo descrito brevemente algunos puntos importantes sobre el decomiso, vamos a precisar si es o no posible decomisar el vehículo de una persona que no participó en un delito. Para ello recurriremos al Recurso de Nulidad N°895-2018, Lima Sur donde en su fundamento decimotercero y decimocuarto estableció lo siguiente:
“(…) No hace falta, pues, una condena al titular del camión. Solo basta que el bien se utilice para la comisión delictiva -como en efecto se hizo- y que el titular, aun cuando no sea responsable criminal y lo adquirió lícitamente, no sea capaz de garantizar el cumplimiento de su deber de vigilancia de la cosa, a fin de evitar su utilización en el futuro para la comisión de nuevos hechos delictivos -no fue una persona diligente-.
Que, en el presente caso, existe el vínculo entre el camión y los encausados antes citados, y es claro que ellos y los demás reos ausentes actuaron en un contexto delictivo: transporte de IQF destinados a la elaboración de droga. En todo caso, ni siquiera fueron diligentes para evitar la utilización delictiva del camión; ellos no dan garantía de un uso legal del camión. El comiso pues se impone.”
En ese sentido y respondiendo a la interrogante podemos señalar que será posible el decomiso de un vehículo perteneciente a un tercero que no participó en el hecho delictivo siempre y cuando éste haya prestado su consentimiento para su utilización- se entiende que para fines lícitos-; sin embargo, es utilizado para la comisión de delitos.
Finalmente, concluimos señalando que los bienes peligrosos, como regla, deben pertenecer al interviniente en el injusto penal, pero pueden extenderse a terceros, cuando estos no ofrezcan garantías suficientes de que no serán utilizados por ellos mismos o por otros para la comisión de delitos futuros: incumplan tales deberes y no ofrezcan garantías de cumplirlo en el futuro.
Si deseas conocer más acerca del decomiso te invitamos a leer otros artículos publicados en nuestra página web.
Por: Zoila Pérez Guevara
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