Prueba por indicios en los delitos de corrupción de funcionarios

Fecha: 25 agosto 2022 - 12:02 am

Delito

La prueba indiciaria

La prueba indiciaria sirve para establecer en el proceso penal como sucedido un hecho no directamente probado; teniendo como base otros elementos de prueba indirectos. Esta prueba será utilizada por el juez siempre que de ella pueda inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. 

Asimismo, nuestro Código Procesal Penal ha previsto los requisitos necesarios para la actuación de la prueba por indicios, restringiendo su aplicación solo para aquellos casos en que se reúnan sus presupuestos fáticos.

Valoración de la prueba indiciaria

La valoración de la prueba es la operación intelectual del juzgador, que inicia con la conformación de los elementos del juicio o pruebas y finaliza con la decisión basada en los hechos probados, que tiene por finalidad determinar la eficacia convencional de los medios de prueba para conseguir la “verdad” que justifique su sentencia.

En nuestro sistema penal, la prueba debe ser valorada respetando las reglas de la sana crítica, especialmente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En otras palabras, la valoración de la prueba indiciaria está dirigida a demostrar la certeza de hechos mediante indicios, que, a través de la lógica, la sana crítica y de las reglas de la experiencia, se puede inferir la participación del acusado, destruyendo su presunción de inocencia.

La prueba indiciaria y los delitos de corrupción de funcionarios

En los delitos de corrupción de funcionarios, la prueba indiciaria cumple un rol muy importante ya que debido a la naturaleza de estos delitos es probable que no se cuente con pruebas directas, por lo que el juzgador debe recurrir a la acreditación de otros hechos de carácter indirecto como son los indicios para poder sentenciar. Para una mayor comprensión, veremos brevemente el razonamiento de la Corte Suprema con relación a la prueba indiciaria en los delitos de tráfico de influencias y colusión:

  1. En la Apelación N° 12-2019 respecto al delito de tráfico de influencias la Corte Suprema ha señalado que los tipos penales agrupados en la denominación genérica de corrupción de funcionarios tienen carácter clandestino; por ende, la base probatoria será producida mediante indicios que den cuenta, en principio, de una vinculación entre el traficante de influencias y el usuario, o la presencia de un intermediario. Además, será necesario delimitar que el beneficiado con las influencias tenga incidencia directa o indirecta en un proceso judicial o administrativo, así como los actos que doten de interés del traficante en incidir en la acusación del resultado que se obtendrá en los procesos antes mencionados.
  1. De otro lado, con respecto al delito de colusión el Recurso de Nulidad N° 1722-2016, Del Santa la Corte Suprema ha precisado que ante la ausencia de prueba directa la concertación se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria, por ejemplo:
  1. Si el procedimiento de contratación pública fue irregular en sus aspectos fundamentales o más relevantes; verbigracia: celeridad inusitada, inexistencia de bases, interferencia de terceros, falta de cuadros comparativos de precios de mercado, elaboración de este patentemente deficiente, ausencia de reuniones formales del comité, o “subsanaciones” o “regularizaciones” ulteriores en la elaboración de la documentación, etcétera.
  2. Si la convocatoria a los participantes fue discriminatoria y con falta de rigor y objetividad (marcado favoritismo, lesivo al Estado, hacia determinados proveedores).
  3. Si los precios ofertados –y aceptados– fueron sobrevalorados o los bienes o servicios ofrecidos y/o aceptados no se corresponden con las exigencias del servicio público o fundamento de la adquisición, es razonable inferir que la buena pro solo se explica por una actuación delictiva de favorecimiento a terceros con perjuicio del Estado.

Para conocer más acerca de la prueba indiciaria en el Proceso Penal te invitamos a leer otros artículos publicados en nuestra página.

Por: Zoila Pérez Guevara

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