Fecha: 13 junio 2024 - 10:40 pm
El concepto de alimentos abarca una variedad de necesidades básicas, como sustento, habitación, vestimenta y atención médica, adaptadas a las circunstancias y recursos familiares. También incluye la educación, formación y capacitación laboral de los hijos menores de edad. Esta obligación no se limita únicamente a garantizar la supervivencia, sino que también busca promover su desarrollo social. Se fundamenta en diferentes criterios, como el deber natural de ayuda a los parientes cercanos, que la ley convierte en obligación jurídica.
No obstante, la ley establece excepciones en las cuales ciertos deberes persisten después de que los hijos alcanzan la mayoría de edad. Estas situaciones están detalladas en el artículo 424 del Código Civil Peruano: «Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas»
El Congreso de la República, ha propuesto la iniciativa legislativa «Ley que modifica el artículo 424 del Código Civil para cesar automáticamente la obligación alimentaria al alcanzar los 28 años de edad». Esta iniciativa surge en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conforme al artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.
El objetivo principal de esta propuesta es establecer la exoneración automática de la obligación alimentaria para los hijos beneficiarios que alcancen los 28 años de edad, siempre y cuando no presenten ninguna incapacidad física o mental. Para lograrlo, se propone modificar el artículo 424 del Código Civil, definiendo claramente las condiciones bajo las cuales persiste la obligación alimentaria.
De acuerdo con este proyecto de Ley, la obligación alimentaria se mantendría para los hijos solteros mayores de 18 años que no puedan atender su propia subsistencia debido a discapacidad física o mental debidamente comprobada. Asimismo, se establece que para los hijos solteros mayores de 18 años que estén cursando exitosamente estudios profesionales u ocupacionales, la obligación alimentaria cesará automáticamente al cumplir los 28 años de edad.
Además, se propone la incorporación del artículo 565-B al Código Procesal Civil, permitiendo al juez declarar el cese automático de la obligación alimentaria y ordenar su archivamiento cuando corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 424 del Código Civil.
Cabe mencionar que la obligación alimentaria tiene dos finalidades: «proteger el derecho a la vida del alimentante y no descuidar los gastos para manutención de su familia que pudiese estar afecto aquel». Esta obligación es perfectamente entendible en el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los jóvenes adultos que estén cursando estudios superiores para adquirir una profesión u oficio.
Finalmente, el propósito de esta Ley es establecer un límite claro y automático para el cese de la obligación alimentaria hacia los hijos una vez que alcancen los 28 años de edad. Esto proporcionaría un alivio financiero para los padres o madres obligados y evitaría posibles abusos por parte de los hijos adultos. Es importante destacar que el período de vigencia de esta obligación, como se establece en el artículo 424, es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva, otorgada principalmente por el motivo de cursar estudios superiores.
Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.
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