Proceso penal: ¿Es válida la declaración del agraviado sin la presencia de un traductor oficial? (Casación 906-2022–Ica)

Fecha: 6 agosto 2024 - 12:31 am

En la realización de las diligencias preliminares, y posteriormente en el proceso penal, se desarrollan diversas diligencias en el sistema penal peruano a fin de esclarecer los hechos materia de una investigación penal. En tal sentido, la declaración del agraviado resulta ser de suma importancia en tanto, es al mismo tiempo, un testigo presencial y directo de lo ocurrido. ¿Sin embargo, qué sucede si la persona agraviada por este hecho delictivo resulta ser un extranjero con idioma distinto al español?

Al respecto la norma procesal establece en el artículo 114 del Código Procesal Penal (CPP), que la regla es que todas las actuaciones procesales se realizan en idioma castellano (español); sin embargo, en los incisos 3 y 4 se prevé la posibilidad de brindarle traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que no conozcan el idioma castellano, permitiéndoseles hacer uso de su propio idioma. Asimismo, la norma establece que los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.

En un reciente caso importante, la Corte Suprema ha hecho una interpretación de los alcances de estos artículos, concretamente en la Casación N° 906-2022–Ica, en la cual se planteó un agravio a las garantías del proceso, debido a que se tomó la declaración de un agraviado sin la presencia de un traductor oficial, y solo se empleó un aplicativo de traducción de un dispositivo móvil (celular).

LOS HECHOS:

El 19 de octubre de 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, el encausado “X”, quien circulaba como pasajero de una moto lineal naranja conducida por otra persona no identificada, al encontrarse por las dunas adyacentes a la laguna de “La Victoria”, del centro recreacional para turistas “Aventura Extrema Ica”, ubicado en el centro poblado de “La Victoria” de Ica, al advertir la presencia del agraviado “Y”, ciudadano canadiense, se le acercó con la supuesta finalidad de brindarle ayuda a su pedido desde que se había malogrado la cuatrimoto que estaba conduciendo por el citado centro recreacional. Sin embargo, el encausado se bajó de la moto y apuntó al agraviado en las costillas con una aparente arma de fuego “Pietro Bereta” y tras amenazarlo trató de sustraerle su morral con sus pertenencias. El agraviado reaccionó y se suscitó un forcejeo entre ambos. El citado agraviado pudo golpear al imputado y lanzarlo al suelo, así como le quitó el arma y trató de quitarle las balas, ocasión en que advirtió que era falsa porque se rompió. En estos momentos llegaron al lugar otras personas, entre ellos, el encargado de brindar el servicio, los cuales también golpearon al encausado y, finalmente lo redujeron. Acto seguido llegaron al lugar los efectivos policiales, se entrevistaron con el agraviado y condujeron al imputado a la comisaría del lugar. El desconocido que conducía la motocicleta se dio a la fuga.

Posteriormente, el agraviado declaró sumarialmente con la concurrencia del defensor del imputado, del fiscal y del instructor policial, quien utilizo un traductor electrónico mediante aplicativo de teléfono móvil.

CRITERIO DESARROLLADO POR LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema ha señalado en el fundamento segundo de la Casación mencionada, que, a efectos de evaluar un presunto agravio a las garantías del debido proceso, se debe evaluar el caso en concreto. Para ello se ha tenido en cuenta que, debido a que el agraviado es extranjero (Canadá) que no conoce el idioma castellano; y, además, en ese momento, por la urgencia del caso, ya que el agraviado era un turista de paso en la ciudad de Ica, se utilizó un traductor electrónico mediante un programa o aplicación inserto en el celular del efectivo policial (Huawei, modelo 20 pro, color negro) [véase: folio diecisiete del cuaderno de debate]. Cabe enfatizar que el defensor del imputado participó en dicha diligencia y no se opuso a su realización, ni cuestionó la traducción electrónica realizada. La condición de extranjero del agraviado se acreditó con su pasaporte canadiense.

En ese sentido, el Supremo Tribunal considera que el contenido de la declaración es clara y precisa, así como da cuenta del intento de robo del morral del agraviado –éste contenía una cámara, un celular, pasaporte y diversas tarjetas bancarias–. Señalaron que “No es que se excluyó el nombramiento de un traductor pese a la necesidad de su intervención, sino que la situación era de urgencia: el agraviado era un turista de paso por Ica y, por tanto, próximo a regresar a Canadá, y se carecía, para la ocasión, de un traductor juramentado”. La traducción, por razones de urgencia (riesgo de pérdida de la información del agraviado) se efectuó a través de un dispositivo electrónico y no consta que ese medio tecnológico era impropio para el fin de traducir y consignar en acta la declaración sobre los hechos de la víctima. En el mismo sentido, lo que declaró es concordante y convergente con el resto del material probatorio disponible y, específicamente, de otro testigo presencial, quien observó el forcejeo entre imputado y agraviado y que este último le dijo que el primero intentaba robarle; sindicación que, asimismo, consta en el acta de intervención policial, confirmada por la testimonial plenarial del policía interviniente.

En consecuencia, la Corte Suprema ha considerado que la declaración sumarial del agraviado, leída en el acto oral es conforme al artículo 383, apartado 1, literal d), del CPP. No es posible excluirla debido a que la falta de intervención de un traductor juramentado se debió a la imposibilidad de contar con él, en atención a una situación de urgencia; tampoco porque se utilizó una aplicación informática que permitía traducir y entender lo que exponía el agraviado, cuya viabilidad tecnológica se consolida y corrobora con el resto del material probatorio disponible (acta de intervención y testimoniales, coincidentes y convergentes con lo expuesto por la víctima). La prueba en mención resulta ser fiable y no generó indefensión material al imputado. Por tanto, no cabe una vulneración al debido proceso o al derecho de defensa.

Escrito por Edson Zelada Herrera

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