Proceso Penal: ¿En qué consiste la caución y que reglas operan para su determinación?

Fecha: 19 febrero 2021 - 9:59 am

Proceso Penal

Es usual que en los procesos penales se discutan, en muchas ocasiones, la viabilidad de la imposición de una caución como una regla de conducta dentro de la comparecencia con restricciones, bajo apercibimiento de revocar la medida por una más grave de prisión preventiva. La pregunta recurrente se sitúa al momento de definirla y establecer reglas claras para su determinación

En primer lugar, la caución como institución procesal se encuentra regulada en el artículo 289 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), consiste en una suma de dinero el cual tiene como finalidad el aseguramiento de que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y ordenes emanadas del juez.

El origen de esta institución proviene del sistema romano en el ámbito privatistico, aunque su desarrollo tiene larga data en sistemas como el anglosajón, germano continental, italiano y español. Su utilización se ha dado con más preponderancia en la rama de derecho civil comercial (seguro de caución).

Dentro de la clasificación que existe sobre ella, se destacan: a) por su naturaleza: puede ser impuesta como una medida preventiva, de seguridad y en otros ordenamientos como una pena; b) por el bien jurídico afectado: en tanto que puede ser impuesta como una multa o en determinados casos como una medida de aseguramiento para la vigilancia de la autoridad; c) por la clase de garantía: en el Perú la caución puede ser personal cuando el propio imputado pague directamente el monto, o real si es que el imputado constituya depósito de efecto público o valores cotizables. Cabe indicar que ante la imposibilidad de pago de caución por parte del imputado se puede plantear una fianza personal en la cual el fiador asumirá el pago solidario con el imputado de la suma fijada.

Ahora bien, ¿cuáles son los criterios determinantes para imponer el monto de la caución? Al respecto cabe señalar que la norma procesal establece expresamente criterios como la condición económica del imputado, así como valorar si este tiene antecedentes penales, la forma de comisión del delito y la gravedad del daño causado; también debe tomarse en cuenta que el monto de caución debe ser de posible alcance, por ende se toma en cuenta la capacidad económica del imputado y el nivel de ingresos que posee. Esto es una regla válida en tanto que, si se aplica la caución como una regla de conducta, esta tiene que posible de cumplir, pues de otro modo podría perjudicar la situación del imputado al incumplirla y podría revocarse la medida de comparecencia con restricciones por una más grave como es la prisión preventiva.

En la actualidad este mecanismo se utiliza en los procesos penales a fin de que los órganos jurisdiccionales evalúen adecuadamente la idoneidad de las medidas cautelares solicitadas por el representante del Ministerio Público, por lo cual requieren de motivación y legitimidad para su imposición.

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Por: Mg. Edson Zelada Herrera

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