Fecha: 23 febrero 2021 - 4:46 pm
Nuestra legislación comprende una variedad de delitos, estos contemplados en nuestro cuerpo normativo como es el Código Penal, a fin de acreditar la comisión de estos, se debe seguir un procedimiento regular mediante un proceso común, el cual se encuentra delimitado con plazos, etapas, etc.
Sin embargo, que pasa cuando la comisión de un delito conlleva una simplificación de tramitación, esto ya sea por una flagrancia delictiva, confesión sincera, entre otras. El proceso inmediato, es un proceso especial contemplado en el Artículo 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal, cuyo propósito consiste en eliminar o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio, esto en atención los siguientes presupuestos:
De acuerdo al Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 02-2016, estos son:
Asimismo, podemos precisar a manera de ejemplo estos supuestos:Aquel sujeto intervenida por la existencia de datos que permiten intuir su intervención en la comisión de un delito (flagrancia presunta), aquel sujeto sorprendido y detenido en el momento de ejecutar el hecho delictivo (flagrancia estricta), aquel sujeto capturado después de ejecutado el hecho delictivo (cuasiflagrancia).
Esto no significa que, ante un eventual delito cometido por una pluralidad de sujetos, estos no puedan ser sometidos a un proceso inmediato, en este caso para que opere dicho proceso, la situación jurídica de todos los procesados deben ser de igual condición, en el caso de variedad de delitos, debe operar la conexidad de estos.
El proceso inmediato en nuestro ordenamiento procesal penal atraviesa por dos audiencias: la incoación del proceso inmediato y el juicio inmediato, estos contemplados en el artículo 447 y 448 del código Procesal Penal.
La fase de procedencia de la incoación del proceso inmediato tiene por objeto determinar si el caso que se sustenta el representante del Ministerio Publico, en la vía del proceso inmediato se encuentra comprendido en uno de los supuestos previstos en el artículo 446° del Código Procesal Penal; esto quiere decir, determinar si nos encontramos ante un delito flagrante, un delito confeso o ante un delito evidente, esta audiencia se deberá realizar dentro de las 48 horas seguidas desde la presentación del requerimiento fiscal, no pudiendo ser prorrogable.
En caso de declararse la procedencia de la incoación del proceso inmediato, dentro de las 24 horas, se deberá realizar la audiencia única de juicio inmediato, aquí vemos la fase de juzgamiento, se determinará la responsabilidad penal del imputado o, en su defecto, la absolución del mismo frente a los cargos atribuidos por el representante del Ministerio Público; asimismo se producirá la prueba, la cual será valorada por el juez en la decisión que ponga fin a la instancia.
Actualmente, los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, son los delitos que más se han desarrollado en los procesos inmediatos, estos con la finalidad de simplificar un proceso común
Autora: Mayra Sofía Peves Sánchez
Bibliografía:
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