Proceso Civil: ¿en qué momento deben ser ofrecidos los medios probatorios?

Fecha: 15 diciembre 2022 - 2:33 am

medios probatorios

Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En ese sentido, constituye un derecho y un deber de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuren su pretensión o su defensa. 

En el proceso civil la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuren su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; es decir, al demandante y al demandado.

Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.

Al respecto, el artículo 192° del Código Procesal Civil regula una serie de medios probatorios típicos, siendo estos los siguientes:

  1. La declaración de parte
  2. La declaración de testigos
  3. Los documentos
  4. La pericia
  5. La inspección judicial

Estos medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en la etapa postulatoria. Asimismo, el artículo 429° del Código Civil señala que después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.

De otro lado, cuando los medios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción en el Juez, éste ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. 

Con respecto a la actuación de las pruebas, estas se realizarán siguiendo un orden preestablecido:

  1. Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos.
  2. Los testigos con arreglo al interrogatorio que los abogados le realicen directamente, comenzando por el abogado de la parte que lo hubiera ofrecido. Luego de las preguntas de los abogados, el Juez podrá formular preguntas.
  3. El reconocimiento y la exhibición de los documentos.
  4. La declaración de las partes, empezando por la del demandado.

Por último, el Juez en razón de principios de lógica probatoria valorará la prueba actuada.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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