Ocupantes Precarios: Conozca las formas de desalojo y la configuración del delito de usurpación

Fecha: 9 febrero 2021 - 9:36 pm

delito de usurpación

El desalojo, consiste en el acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un inmueble, tiene por efecto que la persona que este ocupando el bien y no quiera devolver de forma pacífica el inmueble, a través de una sentencia judicial, el juez ordene que desocupe o entregue el inmueble.

FORMAS DE DESALOJO:

Nuestro ordenamiento jurídico, prevé diversas formas de desalojo, entre estas tenemos

  1. Desalojo por vencimiento de contrato: Este tipo de desalojo procede en los casos que el inquilino se resiste a dejar la vivienda a pesar de ya haber culminado el contrato, en este caso es exigible antes de recurrir a un órgano jurisdiccional, la motivación escrita y expresa de no querer renovar contrato, esto puede ser mediante una carta notarial
  2. Desalojo por falta de pago: Este tipo de desalojo procede en los casos que el inquilino se resiste a dejar la vivienda pese a adeudar un plazo máximo de (dos a tres meses), para esto también se puede resolver el contrato de las partes e informar mediante una carta notarial.
  3. Desalojo por ocupación precaria: Según el Código Civil se considera a un ocupante precario cuando ejerce sin título de posesión o cuando el que tenía ha fenecido. Para que prospere la acción tiene que contar con estos tres presupuestos:
  4. Que el actor acredite plenamente ser titular de dominio del bien inmueble cuya desocupación solicita.
  5. Que se acredite la ausencia de relación contractual alguna entre el demandante y el emplazado.
  6.  Que para ser considerado precario debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien por la parte emplazada.

¿Cuándo se configura el Delito de Usurpación?

Este delito consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno, se configura por la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza que realiza el usurpante, quien procede a despojar a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho.

Para la configuración del delito de usurpación se requiere que el sujeto agraviado haya ejercido posesión del bien y que al momento del evento haya sido despojado por el agente infractor mediante uso de la violencia, el engaño o el abuso de confianza.

El comportamiento consiste en despojar a otro de la posesión, de la tenencia. Basta con la existencia de un poder de hecho consolidado sobre el bien o del ejercicio de un derecho real sobre un inmueble.

Nuestro Código Penal, prevé este tipo penal en el Artículo 202º: Usurpación: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

1.El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.

2.El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

3.El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

4.El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

Al ser un delito contra el patrimonio, el bien jurídico protegido de este tipo penal es el disfrute de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real, asimismo también se prevén formas agravadas en caso de atentar contra este bien jurídico protegido.

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