Fecha: 31 octubre 2022 - 10:35 pm
La Ley N°30407- Ley de Protección y Bienestar Animal que entró en vigencia en el año 2016 tiene por objeto brindar protección a dos grupos específicos de animales, reconociéndose como animales sensibles, es decir, como seres capaces de sentir dolor o sufrimiento.
En ese sentido, la Ley N°30407 derogó el artículo 450-A del Código Penal, que regulaba como falta el maltrato cruel a animales, incorporado por la Ley N°27265- Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio, y, en consecuencia, introdujo en los delitos contra el patrimonio el artículo 206-A tipificado como abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 206-A del Código Penal:
“El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.
Por la naturaleza de este delito podemos diferenciar entre sujeto pasivo de la acción y sujeto pasivo del delito:
Sin embargo, debido a su incorporación en los delitos contra el patrimonio donde la protección del bien jurídico sólo alcanza al patrimonio del dueño, se advierte que se deja desamparados a aquellos animales que son abandonados, por lo que queda la incertidumbre respecto al dueño como sujeto activo de este delito.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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