Lo que debes saber sobre el régimen laboral especial para mypes

Fecha: 18 octubre 2021 - 7:22 pm

Mypes

El Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE  aprobó el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que actualmente contiene la regulación de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que de acuerdo con este Decreto Supremo, es definida como toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, que tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

¿Cuáles son las características de la Micro Empresa?

Según el artículo 5° del Decreto Supremo 013-2013, será régimen de microempresa si el nivel de ventas es menor o igual de 150 UIT (1 UIT= S/.4400.00 soles, al año 2021).

Los trabajadores que se encuentren laborando en microempresas, acreditadas por el Mintra, tienen derecho a:

  1. Remuneración Mínima Vital: S/.930.00 soles
  2. Vacaciones: 15 días
  3. Horas extras: Con las sobretasas del 25% y 35% del valor hora.
  4. Pago de sobretasas por laborar feriados o domingos: Se les paga, al igual que el régimen general, una sobretasa del 100%.
  5. Seguridad social: El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores a la ONP o a la AFP.
  6. Seguro de salud: El empleador puede afiliar a sus trabajadores a Essalud y pagar el 9% de cada uno de ellos; o puede afiliarlos al SIS y pagar S/15 soles por cada trabajador afiliado de forma mensual.
  7. Seguro vida ley: De acuerdo al Decreto de Urgencia 009-2020-TR y su reglamento, todos los trabajadores, sin importar el régimen laboral tienen derecho a este seguro. De esta manera el empleador debe contratar este seguro a través de una aseguradora privada.
  8. Indemnización por despido por despido arbitrario: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  9. No gozan de: Utilidades, Gratificaciones ni CTS.

¿Cuáles son las características de la Pequeña Empresa?

Según el artículo 5° del Decreto Supremo 013-2013, será régimen de pequeña empresa, si el nivel de ventas supera las 150 UIT hasta 1700 UIT (1 UIT= S/.4400.00 soles, al año 2021).

Los trabajadores que se encuentren laborando en pequeña empresa, acreditadas por el Mintra, tienen derecho a los mismos derechos de la Micro Empresa, pero adicionalmente a:

  1. Gratificaciones: Tienen derecho a 1/2 gratificación en julio y 1/2 en diciembre.
  2. CTS: Tienen derecho a 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  3. Bonificación nocturna: Los trabajadores de pequeña empresa, a diferencia de la micro empresa, sí tienen derecho a la bonificación nocturna, equivalente al 35% de la remuneración mínima vital en caso se labore en el horario de 10:00 pm a 6:00 am.
  4. Indemnización por despido arbitrario: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un tope de 120 remuneraciones diarias.
  5. Seguro de salud: Obligatoriamente el empleador debe aportar a Essalud el 9% por cada trabajador.

Tanto en las micro como en las pequeñas empresas, el empleador puede otorgar mejores beneficios.

En este caso es necesario que el empleador y el trabajador firmen un acuerdo de mejores beneficios sociales, señalando los montos que serán reconocidos así como la temporalidad de estos.

¿Una micro empresa puede pasar a ser pequeña empresa?

La respuesta es SÍ, en este caso la microempresa debe cumplir con el requisito de superar por (02) años consecutivos las 150 UIT en nivel de ventas, una vez cumplido los (02) años consecutivos, la empresa contara con (01) año adicional, para adecuarse al nivel de la pequeña empresa.

Elaborado por: Alejandra López Palma.

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Comentario(s)

Autor: Liliana Diaz

Comentario: Si en el segundo año de microempresa supero el tope de 150 uit y el 3er año mis ventas se encuentran dentro del tope, pasaría a ser pequeña empresa? O se mantiene con la condición de Microempresa?

Fecha: 19 diciembre 2022, 2:52 pm

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Autor: Pantaleón Gutiérrez vera

Comentario: cómo pagaría 25 diciembre y 1 enero al trabajador sin ningún descsnso

Fecha: 10 diciembre 2022, 2:35 am

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Autor: Luis Alberto Lazo Pulache

Comentario: que pasa si las micro o pequeñas empresan, no pagan el feriado, se.puede pedir que lo.paguen con la liquidacion

Fecha: 6 octubre 2022, 4:09 pm

Comentario(s)

Autor: Luis Alberto Lazo Pulache

Comentario: que pasa si las micro o pequeñas empresan, no pagan el feriado, se.puede pedir que lo.paguen con la liquidacion

Fecha: 6 octubre 2022, 4:09 pm