El proceso inmediato es un proceso especial, que se encuentra previsto en los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, el cual es una forma de simplificación procesal, que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficacia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características son innecesarios mayores actos de investigación.
TRÁMITE:
El fiscal deberá solicitar la aplicación del proceso inmediato al juez de investigación preparatoria.
El requerimiento del proceso inmediato se presenta luego de culminada la investigación preliminar o en su defecto hasta antes de transcurrido 30 días de la formalización de la Investigación Preparatoria.
La solicitud del fiscal está sujeta a la decisión jurisdiccional, pues la exigencia de su aplicación está condicionada a los presupuestos contemplados en el artículo 446.1º del NCPP.
Asimismo, el requerimiento de incoación del proceso inmediato deberá ser notificado a las demás partes procesales, quienes podrán pronunciarse sobre su procedencia.
En el caso de que el juez admita el requerimiento emitirá un auto que dispone la procedencia de este proceso especial, luego de lo cual el fiscal formulará su acusación directa y lo remitirá al juez competente para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.
Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y NO HABER ETAPA INTERMEDIA, será el juez de juicio oral quien controle la acusación y evaluación de la división de los medios probatorios que puedan presentar los demás sujetos procesales, que se hayan constituido en parte procesal, así como de otros requerimientos.
En el caso de que no concurran los presupuestos taxativos de aplicación del proceso inmediato, el juez de investigación preparatoria podrá desestimar la solicitud del fiscal. La decisión que desestime el pedido podrá ser apelada.
FASES O ETAPAS DEL PROCESO INMEDIATO
El proceso inmediato consta desde su regulación interna de dos fases procesales:
AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN: En esta etapa procesal se va a definir con carácter previo la viabilidad del proceso inmediato en atención a los presupuestos y requisitos que la configuren: evidencia delictiva y no complejidad procesal
AUDIENCIA UNICA DE JUICIO: Se subdivide en dos períodos procesales:
La definición de los presupuestos del juicio para dictar, si correspondiere, acumulativa y oralmente los autos de enjuiciamiento y de citación a juicio.
De realización del juicio propiamente dicho.
SUPUESTOS PARA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
FLAGRANTE DELITO: Dicho supuesto se configura por la evidencia sensorial del hecho delictivo que se está cometiendo o que se acaba de cometer en el mismo instante de ser sorprendido el delincuente, de suerte que se conoce directamente tanto la existencia del hecho como la identidad del autor y se percibe al mismo tiempo, la relación de este último con la ejecución del delito y se da evidencia patente de tal relación.
DELITO CONFESO: Es una declaración autoinculpatoria del imputado, que consiste en el expreso reconocimiento que formula haber ejecutado el hecho delictivo que se le atribuye. Como declaración que se debe reunir un conjunto de requisitos externos (sede y garantías) e internos (la voluntariedad y espontaneidad), veracidad – comprobación a través de otros recaudos (medios de convicción) de la causa.
Se debe realizar esta confesión ante el fiscal a cargo de la investigación preliminar y en presencia de su abogado.
DELITO EVIDENTE: El delito evidente es aquel cierto, claro, patente y acreditado sin la menor duda, que se haya efectuado dentro del plazo de investigación preliminar. Cuando la ley hace mención y la denomina prueba evidente exige una prueba que inmediatamente, esto, es prima facie, persuada de su correspondencia con la realidad, busca que la apreciación del juez en aquel supuesto sea exacta con la extrema probabilidad. Por lo tanto, el fiscal al solicitar la incoación del proceso inmediato adjuntará los medios de convicción denominado prueba evidente.
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