Ley N° 30364, conozca qué medidas de protección se pueden aplicar en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar

Fecha: 17 agosto 2022 - 12:09 am

Ley

En el artículo 1° de la Ley N° 30364 se explica que el objeto de la ley es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención que el juez dictará a favor de las víctimas con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. 

Para el otorgamiento de estas medidas, las mujeres o integrantes del grupo familiar que sean víctimas de violencia primero deberán interponer su denuncia en sede policial, fiscal o en el mismo juzgado de familia, donde el juez programará una audiencia única a fin de evaluar si se otorgarán medidas de protección y/o cautelares, salvo en casos de riesgo severo donde se prescindirá de la audiencia única según el artículo 36°del reglamento de la Ley N°30364. 

El juez analizará los informes médicos, psicológicos, ficha de valoración de riesgo, atestado o informe policial, medios probatorios presentados por las partes e identificar si la supuesta víctima se encuentra en relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación con el agresor, a efectos de determinar si existen hechos de violencia que sean pasible de medidas de protección. Siendo las medidas que podrá otorgar el juez las que están comprendidas en el artículo 22-A de la Ley N°30364: 

  1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.
  2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad.
  3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.
  4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral.
  5. Inventario sobre sus bienes.
  6.  Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.
  7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.
  8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.
  9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.
  10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
  11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.
  12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.

La duración de estas medidas de acuerdo con el artículo 23° de la Ley N° 30364 perdurará en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación. Precisando también que estas podrán ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. 

Finalmente, es preciso mencionar que las medidas de protección tienen validez a nivel nacional y se puede solicitar su cumplimiento ante cualquier dependencia policial.

Por: Zoila Pérez Guevara

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