LAVADO DE ACTIVOS: DELITO PLURIOFENSIVO Y SU IMPACTO LEGAL

Fecha: 28 marzo 2024 - 12:13 am

El delito de lavado de activos es una compleja y multifacética actividad ilícita, diseñada para conferir una apariencia de legitimidad y legalidad a los bienes muebles e inmuebles, así como a las ganancias derivadas de actividades criminales e ilícitas. Por esta razón, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, estableció en 1988 la obligación de criminalizar el lavado de activos como un delito autónomo en el derecho interno de los Estados. Desde entonces, se han implementado diversas medidas a nivel nacional e internacional para combatir esta amenaza, incluyendo regulaciones financieras más estrictas, cooperación entre jurisdicciones y el fortalecimiento de los sistemas de aplicación de la ley.

Esta modalidad delictiva avanzada se manifiesta a través de movimientos financieros, comerciales o asociaciones aparentemente legítimas, así como mediante acciones criminales como la compra y venta de bienes de alto valor para blanquear, ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias, conforme lo establece el Acuerdo Plenario 3-2010/CJ116: «El delito de lavado de activo consiste en todo acto realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito».

Para comprender mejor cómo funciona el proceso de lavado de activos, es útil desglosarlo en tres operaciones principales:

  1. Introducción – Colocación: Mediante esta etapa los delincuentes buscan ingresar dinero de origen ilícito al sistema financiero, a fin de convertirse en instrumentos monetarios.
  2. Transformación – Diversificación: Una vez que el dinero ilícito «sucio» ha sido introducido en la institución financiera, los delincuentes buscan realizar una serie de transacciones para ocultar su origen y darle una apariencia legal. Esto puede incluir la transferencia de fondos entre cuentas, la compra y venta de activos financieros o la inversión en negocios legítimos.
  3. Integración – Reingreso: En la etapa final, el dinero «blanqueado» se reintegra en la economía legal a través de la adquisición de activos legítimos o el financiamiento de actividades comerciales. Esto puede incluir la compra de bienes raíces, inversiones en el mercado de valores o la financiación de empresas comerciales. 

El enfoque legal hacia el lavado de activos considera este delito como un proceso, lo que ha llevado a la definición de cuatro actos punibles específicos que reflejan las etapas del proceso de lavado, según el artículo 1 y 2 del decreto legislativo 1106 “Lucha Eficaz Contra El Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado”:

  1. Actos de conversión: Involucran todas las formas posibles de colocación o movilización primaria del dinero líquido obtenido de una actividad criminal.
  2. Actos de transferencia: Corresponden a las operaciones de lavado de activos posteriores a la etapa de colocación, donde se busca alejar los capitales o bienes convertidos de su origen ilícito y de su primera transformación.
  3. Actos de ocultamiento y tenencia: Están asociados con las operaciones de integración o reingreso.  

El Decreto Legislativo 1106 tuvo como objetivo principal fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, adecuando la legislación peruana a los estándares internacionales, especialmente a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este decreto introdujo una serie de cambios significativos en la manera en que se aborda el delito de lavado de activos en el país, impactando tanto en la prevención como en la persecución y sanción de este delito.

Algunos de los impactos más significativos del Decreto Legislativo 1106 son:

  1. Amplió la definición de lavado de activos para incluir una gama más amplia de delitos fuente, lo que permitió investigar y sancionar una mayor cantidad de actividades ilícitas.
  2. Estableció obligaciones más estrictas para las entidades financieras y otras entidades obligadas, como realizar una debida diligencia de sus clientes y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Perú.
  3. Otorgó mayores facultades a la Unidad de Inteligencia Financiera, permitiéndole acceder a más información financiera (levantamiento del secreto bancario).
  4. Estableció penas más severas para los delitos de lavado de activos, aumentando las penas privativas de libertad y estableciendo sanciones económicas más altas, buscando tener un efecto disuasivo.

Finalmente, el impacto del Decreto Legislativo 1106 en el delito de lavado de activos en Perú ha sido significativo, contribuyendo a una mayor eficacia en la detección, prevención y sanción de este delito, así como alineando al país con los estándares internacionales en esta materia. Es importante destacar que el lavado de activos no se limita a un sector o industria en particular, sino que puede estar vinculado a una amplia gama de actividades delictivas, incluyendo la corrupción, el narcotráfico, la evasión de impuestos, el contrabando y el fraude financiero. Por lo tanto, la lucha contra el lavado de activos requiere una cooperación internacional efectiva y un enfoque integral que aborde las diferentes facetas de esta actividad criminal.

Escrito por Samy Montero Reategui

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