¿Las armas de fuego artesanales deben ser consideradas en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria de la Ley N°30076

Fecha: 17 diciembre 2022 - 12:17 am

armas

El delito de tenencia ilegal de armas se encuentra regulado en el artículo 279° del Código Penal, bajo el siguiente precepto: 

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

Este tipo penal, es un delito de peligro abstracto, y, por ello no es necesaria la existencia de un daño concreto, toda vez que el solo hecho de poseer un arma sin autorización genera un peligro a la sociedad y afecta la seguridad ciudadana y pública. Asimismo, este tipo penal no solo busca sancionar la mera posesión, sino también:

  1. El quiebre a los trámites administrativos ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para obtener una licencia para un fin lícito determinado.
  2. Los mecanismos y el fomento del mercado negro de tráfico ilícito de armas.
  3. La posesión de armas en personas no controladas psicológicamente para su uso o con conocimientos mínimos de manipulación.
  4. El empleo distinto a los fines de defensa personal o seguridad.

En ese sentido, respecto a la tenencia ilegal de armas de fuego artesanales, es preciso mencionar que antes de la modificatoria de la Ley N° 30076 el artículo 279° del Código Penal no regula como supuesto de hecho a las “armas de fuego artesanales”. Por lo que cabe preguntarse si estas deben ser consideradas o no en los delitos cometidos antes de la modificación.

Para responder a esta interrogante recurriremos a la Casación N°2242-2019, Ica donde señala:

Respecto a las armas artesanales en el tipo penal en comento, antes de la modificatoria realizada por la Ley N° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279° del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en cuestión comprenden las armas artesanales, tanto más si como en el caso que nos ocupa estas tienen la letalidad entre sus propiedades, esto es, la aptitud necesaria para causar daño.

Finalmente, podemos concluir señalando que las armas de fuego artesanales sí deben ser consideradas en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria de Ley N°30076.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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