La reparación civil en casos de accidentes de tránsito

Fecha: 15 noviembre 2021 - 5:58 am

Accidente

La reparación civil es aquella suma de dinero que ordena el juez a pagar a fin de compensar los daños causados a las víctimas, en este caso de un accidente de tránsito. 

Esta figura está regulada en el Capítulo I, del Título Vl del Código Penal, señalando en su artículo 92°, lo siguiente: 

“La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento”

En ese sentido, el artículo 93° del Código Penal, señala cual es el contenido de la reparación civil, comprendiendo esta en:

  • La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor.
  • La indemnización de los daños y perjuicios.

Asimismo, el Código Penal, en su artículo 101°, precisa que la reparación civil se rige bajo lo estipulado en el Código Civil. Es entonces que remitiéndose al Código Civil, tenemos el artículo 1984°, que señala que el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia. 

En esa misma línea de ideas, el artículo 1985° del Código Civil, señala lo siguiente:

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

En razón a lo expuesto, debemos señalar la concepción tradicional de daños, la cual fue tratada en la Casación N° 976-2018 Puno, Casación la cual desarrollaremos más adelante, teniendo así la clasificación del daño, entre daño patrimonial y daño no patrimonial.

Dentro del daño patrimonial encontramos: 

a) El daño emergente: entendido como el empobrecimiento que sufre el damnificado como consecuencia directa y súbita del daño. De este modo, estamos en un escenario en el cual se extrae del patrimonio de un sujeto una utilidad que ya existía dentro de este al momento de acontecer el daño

b) El lucro cesante: representa la pérdida de una utilidad que el damnificado razonablemente conseguiría de no haberse producido el evento dañino. En otras palabras, afecta una utilidad que todavía no está presente en el patrimonio del damnificado al momento de acaecer el daño, pero que, bajo un juicio de probabilidad, se habría obtenido de no haber sucedido el evento dañoso.

Dentro del daño no patrimonial tenemos: 

a) Daño moral: afecta a la parte intrínseca del sujeto. Se plantea inicialmente como un tipo de afectación a la entidad psíquica del sujeto con imposibilidad de trasladarse a la faz externa; es decir, a la fase de la productividad. De este modo, se le identifica como una lesión que afecta la intimidad, los afectos y los sentimientos de un individuo. 

b) Daño a la persona: señala que la persona no es solamente psiquis, sino que es una entidad corporal, también son concebidos como daños a la persona, por lo que debe protegerse a esta como entidad psicofísica y como centro de tutela de todo el derecho

Casación N° 976-2018 Puno

La presente Casación fue interpuesta por parte del Ministerio Público en contra de la Sentencia de apelación de fecha 07 de mayo de 2018, que revocó el extremo de la sentencia condenatoria del 17 de noviembre de 2017, en el extremo que fijó la reparación civil para los herederos legales de Virginia Tintaya Tintaya, en cincuenta mil soles; los herederos legales de Regina Flores de Huaracha, en treinta mil soles; y, para el agraviado Rubén Silverio Mamani Flores, en cincuenta y seis mil seiscientos ocho soles con ochenta y cinco céntimos; y, reformándola, fijaron la reparación civil para los herederos legales de Virginia Tintaya Tintaya en treinta mil soles; para los herederos legales de Regina Flores de Huaracha, en veinte mil soles; y, para el agraviado Rubén Silverio Mamani Flores, en treinta y seis mil seiscientos ocho soles con ochenta y cinco céntimos; en razón a que la Sala revisora no motivó correctamente se decisión de reducir la reparación civil para los agraviados.

En razón a ello la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia señaló lo siguiente:

  • Se tiene que el lucro cesante fue reducido para los herederos legales de Virginia Tintaya Tintaya, con el argumento de que la sola declaración del padre de la víctima no era un dato objetivo; sin embargo, la reducción del mismo y el nuevo monto tampoco tienen un dato objetivo que lo justifique. Asimismo se tienen los datos objetivos de que la víctima tenía treinta y siete años de edad, una menor hija de siete años y unos padres ancianos que mantenía con su trabajo, el mismo que a criterio de la Sala Superior no cuenta con documentos que acrediten el monto que percibía; en ese sentido, se puede recurrir a datos realmente objetivos como el sueldo mínimo o el costo de la canasta básica familiar, según los reportes de la INEI.
  • Aunado a ello, la Sala Transitoria, señaló que sobre la reducción en el monto del daño moral para los herederos legales de Virginia Tintaya Tintaya, la Sala Superior disminuye el monto otorgado por daño moral por la única razón de ser “razonable” reducirlo; mas sin describir en qué consta la razonabilidad que argumentan, por lo que la Sala no habría cumplido con motivar este extremo.
  • Finalmente, la Sala Transitoria precisó que, para el agraviado Rubén Silverio Mamani Flores, a quien se le redujo el monto concedido por daño a la persona, la Sala Superior incurrió en falta de motivación, al no emitir ningún argumento para la disminución de esta.
  • Concluyendo así, que la Sala Superior incurrió en falta de motivación para argumentar la disminución de los montos concedidos por reparación civil, por lo que corresponde declarar nula la sentencia de apelación y ordenar que un nuevo colegiado superior examine este extremo de la sentencia. Por ende decidieron declarar fundado el recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público.

Te invitamos a revisar la Casación N° 976-2018 Puno, para afianzar tus conocimientos.

Elaborado por: Alejandra López Palma

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