La determinación judicial de la pena en los delitos en grado de tentativa

Fecha: 19 noviembre 2022 - 11:13 pm

La tentativa es un grado de desarrollo del delito en el cual se pone en peligro el bien jurídico protegido, pero no se llega a consumar la lesión del mismo por circunstancias externas a la voluntad del agente o por su propio desistimiento. Nuestro Código Penal regula esta figura en el artículo 16°, bajo el siguiente precepto: 

“En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo (…)”

Así, la tentativa es la conducta punible que se halla entre la preparación no punible y la consumación del delito, esta última supone la completa realización del tipo penal.

Si bien el Código Penal no señala de manera expresa las clases de tentativa, la doctrina haciendo una interpretación del artículo 18°del Código Penal ha establecido dos clases:

  1. Tentativa acabada: Se presenta cuando el autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación, pero el delito no se realiza, ello puede ocurrir por fuerzas naturales o por intervención de un tercero.
  2. Tentativa Inacabada: En este caso el autor no realiza todos actos para la consumación del delito, es decir, el autor no logró realizar lo necesario para alcanzar el resultado propuesto.

De otro lado, respecto al desistimiento del agente activo en la tentativa el artículo 18° del Código Penal señala que: 

“Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado solo cuando estos actos constituyen por si otros delitos”.

Ahora bien, es preciso mencionar que el desistimiento voluntario por parte del sujeto activo puede presentarse tanto en la tentativa acabada como en la tentativa inacabada; con la única diferencia de que en la tentativa inacabada se requiere que el sujeto activo se abstenga de continuar con la ejecución del delito, en cambio, en la tentativa acabada se exige además que el sujeto activo realice una actividad positiva tendiente a evitar la consumación del delito.

En ese sentido, respecto a la determinación judicial de la pena en los delitos tentados, debemos tener en claro que no existe un criterio tasado o predeterminado, ya que de acuerdo con el artículo 16° del Código Penal ese criterio le corresponde al juez, quien teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y gravedad del hecho de cada caso en concreto, reducirá prudencialmente la pena. 

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Por: Zoila Pérez Guevara

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