¿La declaración previa del imputado es un medio de prueba o un medio de defensa?

Fecha: 6 octubre 2022 - 2:30 am

defensa

Para el desarrollo del presente artículo, vamos a describir brevemente el trato de la declaración del imputado en el modelo procesal anterior con relación al modelo procesal actual.

Modelo inquisitivo: La declaración del imputado era considerado como objeto de prueba, de tal manera que era la principal fuente de información para probar el hecho punible imputado. 

Modelo acusatorio- adversarial: El imputado es considerado como sujeto procesal; por consiguiente, la declaración del imputado es una expresión de voluntad contraria a la pretensión penal.

El artículo 86° del Código Procesal Penal establece que el imputado tiene derecho a prestar su declaración y ampliarla en todo el curso de las actuaciones procesales, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. 

La declaración del imputado no es considerada un medio probatorio dado que no es una fuente de prueba personal. Ello se puede colegir con lo dispuesto en el Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal de Arequipa, 2018 donde se fijó como posición:

No está permitido el uso de la declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones en su versión, porque: 

  1. la declaración del acusado es un acto defensivo, no un medio de prueba; 
  2. la regulación normativa de la declaración del imputado es distinta a la declaración del testigo; 
  3. el uso de la declaración previa está regulada solo para peritos y testigos, más no para el imputado.

En ese sentido, la declaración del imputado como medio de defensa se funda en el irrestricto respeto por un sistema garantista, lo que implica que la declaración del imputado no pueda utilizarse en su contra, si no, como un medio de defensa. Cuestión distinta, es que el imputado, haciendo uso de su mejor derecho de defensa decida confesar su culpabilidad.

Por: Zoila Pérez Guevara

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