Fecha: 6 abril 2022 - 1:43 am
Como sabemos los sujetos procesales son aquellos que dan rostro y vida al proceso; y vienen a ser las personas que intervienen en el proceso penal. Dentro de la doctrina estos sujetos se dividen en dos: Sujetos principales, llamados así porque la ausencia de uno de ellos hace imposible que pueda darse el proceso penal y, por otro lado, los sujetos secundarios quienes son, el actor civil, el tercero civil responsable y sus defensores.
El actor civil es aquel sujeto procesal perjudicado que va a ejercer su derecho de acción civil dentro del proceso penal, es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños producidos por la comisión del delito.
Asimismo, podemos observar que el artículo 98° del Código Procesal Penal prevé la constitución del actor civil y sus derechos, señalando lo siguiente: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”.
Por lo tanto, del citado artículo, podemos colegir que establece como premisa inicial que el actor civil es el titular de la acción reparatoria, y luego precisa que esta acción sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado del delito. Resaltando, que la naturaleza de la acción reparatoria es fundamentalmente patrimonial y es por ello la denominación del titular de ella: “actor civil”, en consecuencia, éste deberá, en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo el daño sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos se admite que hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de éste apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una reparación civil.
REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL
Ahora bien, para poder constituirse en actor civil, deben reunirse los requisitos establecidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, donde se señala lo siguiente:
Del citado artículo, podemos concluir que, si bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la ley procesal exige que el perjudicado, que ejerce su derecho de acción civil, precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende. Ello conlleva a que individualice el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento pretende y cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido. Con esta medida la norma procesal persigue dar solución a un problema sumamente grave en nuestro ordenamiento judicial.
FACULTADES DEL ACTOR CIVIL
Analizando el artículo 104°, desprendemos lo siguiente:
Por: Alejandra López Palma
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