¿La conducción compulsiva del imputado violó su derecho a no declarar? A propósito de la Casación N° 375-2011, Lambayeque

Fecha: 5 octubre 2022 - 12:33 am

derecho

La conducción compulsiva es una medida coercitiva destinada a obtener la comparecencia forzosa de quienes no hayan comparecido voluntariamente a las citaciones cursadas por el Fiscal. Esta medida, es una orden de la fiscalía que debe ser ejecutada por la policía contra quien se niega a concurrir para prestar su declaración, siempre y cuando hayan sido válidamente notificados; debe tenerse en cuenta que es una medida provisional con la finalidad de que se cumpla el mandato. En ese sentido, la conducción compulsiva, puede estar dirigida contra el imputado, el testigo, el agraviado y el perito que no hayan concurrido a la citación cursada, siempre y cuando hayan sido debidamente notificados. 

Este poder coercitivo que posee el Ministerio Público se traduce de la lectura del artículo 159 inciso 4 de la Constitución, mediante el cual se otorga al Ministerio Público facultades de conducir la investigación del delito, con tal propósito, la policía está obligada a cumplir sus mandatos. 

Casación N° 375-2011, Lambayeque

En el presente caso, el representante del Ministerio Público interpone recurso de casación a efectos de: “Establecer si el contenido del artículo 66 del Código Procesal Penal que faculta al Ministerio Público de ordenar la conducción compulsiva de un procesado que haga caso omiso a la situación primigenia, vulnera el derecho constitucional que alcanza a los procesados de guardar silencio en su declaración en tanto que dicha conducción no implicaría una obligación para el encausado de declarar y tampoco resulta coherente establecer que como consecuencia de la concurrencia del procesado se presuma que éste expresa su deseo de guardar silencio y por ello resulta innecesaria su conducción de grado o fuerza;  siendo ello así este extremo del recurso de casación deberá ser declarado bien consentido”

Al respecto, la Sala Suprema señaló que mediante la conducción compulsiva del imputado no se vulnera ningún derecho constitucional, ya que solo se le notifica para que concurra a prestar su declaración ante el despacho fiscal, y si decide no declarar debe constar en acta. Toda vez que, le asisten el derecho a no declarar contra sí mismo, a no autoinculparse o auto incriminarse.

Por: Zoila Pérez Guevara

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