Fecha: 13 enero 2023 - 9:37 pm
La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción, determinada por el transcurso del tiempo, y su plazo tiene por característica ser definitivo y severo. La caducidad se da respecto de derechos constitutivos, tales como, crear, modificar o extinguir determinadas relaciones jurídicas en las que la ley les fija un plazo para su ejercicio.
En ese sentido, la caducidad tiene un tiempo para ser ejercido y es severa en sus efectos a diferencia de la prescripción, pues opera automáticamente de parte y de oficio. Este derecho está íntimamente vinculado con el interés colectivo y la seguridad jurídica, por ello el Juez está facultado para aplicarla de oficio, en una verdadera función de política jurídica, superando el interés individual; razón por la que, los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario.
La caducidad es un fenómeno de extinción heterónomo, que no requiere de la voluntad, no se puede compensar y cuyos plazos son cortos. Los plazos de la caducidad están establecidos en todo el Código Civil. Además, la caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque este sea inhábil e irrenunciable. Así, los plazos de la caducidad son fijados por ley, aunque se permite el convenio, por voluntad unilateral o bilateral (contrato o testamento).
Para una mayor comprensión, veamos lo resuelto por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N°28763-2018, Lima:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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