¿La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción?

Fecha: 13 enero 2023 - 9:37 pm

extinción

La caducidad constituye un medio de extinción del derecho y la acción, determinada por el transcurso del tiempo, y su plazo tiene por característica ser definitivo y severo. La caducidad se da respecto de derechos constitutivos, tales como, crear, modificar o extinguir determinadas relaciones jurídicas en las que la ley les fija un plazo para su ejercicio. 

En ese sentido, la caducidad tiene un tiempo para ser ejercido y es severa en sus efectos a diferencia de la prescripción, pues opera automáticamente de parte y de oficio. Este derecho está íntimamente vinculado con el interés colectivo y la seguridad jurídica, por ello el Juez está facultado para aplicarla de oficio, en una verdadera función de política jurídica, superando el interés individual; razón por la que, los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario.

La caducidad es un fenómeno de extinción heterónomo, que no requiere de la voluntad, no se puede compensar y cuyos plazos son cortos. Los plazos de la caducidad están establecidos en todo el Código Civil. Además, la caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque este sea inhábil e irrenunciable. Así, los plazos de la caducidad son fijados por ley, aunque se permite el convenio, por voluntad unilateral o bilateral (contrato o testamento).

Para una mayor comprensión, veamos lo resuelto por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N°28763-2018, Lima:

  1. En el presente caso se acreditó que operó la caducidad, que de acuerdo con el artículo 2006° del Código Civil puede ser declarada de oficio, situación que no fue advertida por las instancias de mérito no obstante haber sido denunciado como un medio de defensa.
  2. Entre el 27 de abril del 2012 (fecha de notificación de la resolución de Servir) y el 19 de setiembre de 2012 (presentación de la demanda), no aconteció algún supuesto de suspensión del cómputo de la caducidad, que haya ocasionado la imposibilidad de acudir al órgano jurisdiccional, a lo que se debe agregar que Essalud mediante escrito se ha limitado a señalar que Servir no ha deducido la excepción de caducidad en el plazo y tiempo correspondiente, habiendo precluido dicha etapa procesal.
  3. Bajo dicho contexto, se encuentra acreditado la infracción del artículo 19° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 y los artículos 183°, 2004°, 2005°, 2006° y 2007° del Código Civil, por lo que el presente recurso casatorio resulta fundado.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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