Intervención telefónica: ¿Se puede solicitar copias de la resolución que la declaró fundada y luego fue cesada?
Fecha: 21 febrero 2023 - 4:28 pm
Nuestra Constitución Política, en su artículo 2.10 reconoce como derecho fundamental el secreto de las comunicaciones, sin embargo, este no es absoluto. En ese sentido, el legislador ha optado por limitarlo al incluir en nuestro Código Procesal Penal la figura de la intervención de las comunicaciones (entre otros).
La intervención telefónica como medida restrictiva al derecho fundamental de las comunicaciones privadas, constituye:
Una restricción al derecho fundamental a la confidencialidad de las comunicaciones telefónicas privadas, no consentidas por los interesados y desconocidas por ellos.
Adoptada en el curso de una investigación preparatoria por necesidad de la averiguación adelantada.
Procurando que la medida dure y se extienda lo menos posible, al afectar tanto el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones como al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
En ese sentido frente a la resolución judicial que autoriza la intervención y el levantamiento del secreto de las comunicaciones, el afectado podrá interponer los siguientes recursos impugnatorios:
Si el afectado busca controlar los resultados de la medida decretada, deberá instar al juez de la investigación preparatoria el reexamen judicial;en cambio,
Si el afectado tiene por finalidad cuestionar los presupuestos legales que habilitaron la decisión en sí misma, interpondrá recurso de apelación.
Ahora bien, veamos lo resuelto por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N°4-2022 respecto al pedido de la expedición de copias del requerimiento fiscal y resolución judicial que declara fundada la medida de la intervención telefónica:
El presupuesto de la solicitud de expedición de copias del investigado Castillo Alva se sustenta en que por información periodística tomó conocimiento de que el Fiscal Supremo solicitó la intervención de varios teléfonos –uno de los cuales sería de él–, requerimiento al que accedió el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, pero tras cierto lapso de tiempo de ejecución de esa medida el propio Fiscal Supremo requirió se deje sin efecto tal autorización judicial de intervención telefónica, a lo que aprobó el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria.
En ese sentido, el secreto intrínseco a la ejecución de esta medida instrumental restrictiva de derechos cesó desde el preciso momento en que se anuló o dejó sin efecto. Entonces, no resulta razonable estimar que el secreto subsiste y, menos, ante un pedido y una resolución que restringió un derecho fundamental, que los afectados no puedan conocer lo que sucedió.
Así las cosas, es posible acceder al pedido del recurrente en tanto se refiere al número telefónico que le corresponde, no a otros. Asimismo, al expedirse las copias debe tacharse el nombre de las personas cuyas comunicaciones están intervenidas para no interferir en el curso del procedimiento dispuesto.
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