Inaplican el artículo 372.2 del Código Procesal Penal que prohíbe la reducción de pena en caso de violación sexual de menor de edad
Fecha: 28 diciembre 2022 - 3:34 am
La reducción de la pena estipulada en el inciso 2) del artículo 372, según la Ley N°30963, se trata de premios o recompensas que inciden en la pena concreta reduciendo porcentualmente su extensión, hasta un séptimo de la pena de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo Plenario N°05-2008/CJ-116, teniendo en cuenta para ello: la complejidad de la causa, las circunstancias del hecho, la situación personal del imputado, y el nivel y alcance de su actitud procesal.
Asimismo, la conformidad procesal puede ser de varias clases. Entre ellas se encuentran:
La conformidad plena: El imputado y su abogado defensor, además de aceptar la responsabilidad penal y civil, se conforman con la pena y el monto de la reparación civil solicitadas.
La conformidad parcial: El imputado y su defensor sólo aceptan la responsabilidad penal y civil; y, cuestionan la pena y/o el monto de la reparación civil solicitada.
La conformidad negociada: Si bien se puede transar sobre la pena y la reparación civil, no se puede modificar el hecho objeto del proceso en sus rasgos esenciales, pero puede modificarse el título de la condena o la calificación jurídica del hecho, siempre que la nueva calificación suponga una valoración no más grave que la establecida provisionalmente en la acusación escrita.
La conformidad parcial negociada: Es la que asume el imputado y su abogado defensor y aunque el acuerdo no prosperó, quedó en una conformidad parcial.
La conformidad procesal será válida en tanto que el imputado con el asesoramiento de su abogado defensor aceptó libremente la responsabilidad penal y civil en virtud al conocimiento de la imputación concreta que recaía en su contra.
De otro lado, las leyes que contemplan esta figura originariamente no comprendieron excepciones para la reducción de penas, sin embargo, posteriormente se incorporaron límites focalizados en la comisión de delitos determinados. Para una mayor comprensión de lo hasta aquí explicado recurriremos a lo señalado por la Corte Suprema en la Casación N°643-2021, Arequipa respecto a la aplicación o no de la conformidad procesal en casos de violación sexual:
El delito de violación sexual de menor de edad fue cometido el 23 de noviembre de 2018, bajo la vigencia de la Ley 30838, que al modificar el artículo 173 del Código Penal lo conminó con la pena tasada de cadena perpetua (Ley vigente hasta la fecha).
Esta Ley N°30838, que agravó las penas y excluyó los beneficios penitenciarios de redención de penas, liberación condicional y semi libertad, entre otros, en los delitos violación de la libertad sexual –como el presente–, igualmente en el artículo 5 prohibió el proceso especial de terminación anticipada y el instituto de la conclusión anticipada en los procesos por los indicados delitos.
La Ley N°30963, del 18 de junio del 2019 –posterior a la Ley 30838– en su Quinta Disposición Complementaria Modificatoria modificó parcialmente la Ley anterior, pues en el texto del apartado 2, del artículo 372 del CPP precisó que lo que estaba prohibido no era propiamente el instituto de la conformidad procesal sino la reducción de la pena en tales delitos.
En ese sentido, para los delitos de violación sexual sí es aplicable lo establecido en el inciso 2 del artículo 372 del Código Procesal Penal, referente a la conformidad procesal.
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