Fecha: 6 diciembre 2022 - 12:38 am
El impedimento de salida es una medida de coerción cautelar personal, que está dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y asegurar los fines legítimos del proceso. Su imposición, entonces limita la libertad de tránsito prevista en el numeral 11 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
Esta medida limitativa de derechos pretende evitar el entorpecimiento de la averiguación de la verdad y, de este modo, asegurar la presencia del imputado, pero para su dictación es necesario acreditar el riesgo concreto de fuga o de desaparición. Esta medida se justifica como modo de facilitar la pronta y segura ubicación del investigado cada vez que se requiera su presencia en el proceso, y siempre que la mera fijación de domicilio no sea suficiente para tal fin.
El artículo 295° del Código Procesal Penal señala su necesidad cuando “resulte indispensable para la indagación de la verdad”, lo que se traduce en su presencia en el lugar del proceso para consolidar la actividad de investigación y de prueba. Así, el impedimento de salida del país es una medida de coerción personal que restringe el derecho de circulación del imputado. Su fundamento estriba en disminuir el riesgo de fuga del imputado.
El Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país, de la localidad donde se domicilia o del lugar que le fije. Solo cuando resulte indispensable para la indagación de la verdad en los delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de tres años. Asimismo, si bien esta medida también puede ser aplicada a testigos importantes, su prolongación sólo procede tratándose de imputados, en los supuestos y bajo el trámite previsto en el artículo 274°.
En numeral 1) del artículo 274° del Código Procesal Penal prevé que cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo del impedimento de salida del país podrá prolongarse:
Ahora veamos lo que precisó la Corte Suprema en la Apelación N°177-2022 sobre esta medida:
“Se tiene, entonces, que el artículo 295° del Código Procesal Penal regula dos figuras diferenciadas:
La lectura sistemática de los artículos 287 (numerales 1 y 2), 288 (numeral 2) y 295 del Código Procesal Penal, evidencia que la comparecencia restringida y el impedimento de salida del país pueden imponerse de modo conjunto, escalonado y secuencial; así, es factible combinar las reglas de conducta pertinentes con la prohibición de abandonar el territorio nacional, y en todo caso, esta última —en su tiempo— resultará necesaria cuando la prohibición de ausentarse de la localidad de residencia sea insuficiente. Todo ello, siempre que exista riesgo de fuga u obstrucción, pero de menor intensidad al requerido para dictar prisión preventiva.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
Comentario: quiero saber si estatus migratorio
Fecha: 7 agosto 2023, 3:01 pm
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