¿Impedimento de salida a nivel de investigación preliminar? Conozca los criterios desarrollados por la Corte Suprema – Perú

Fecha: 22 marzo 2023 - 9:45 am

El impedimento de salida

Es una medida de coerción personal que restringe el derecho de circulación del imputado. Está dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y asegurar los fines legítimos del proceso. Con tal fin su imposición importa la limitación a la libertad de tránsito prevista en el artículo 2, ordinal 11 de la Constitución Política.

Esta medida se justifica como modo de facilitar la pronta y segura ubicación del imputado cada vez que se requiera su presencia en el proceso, y siempre que la mera fijación del domicilio no sea suficiente para tal fin. En otras palabras, el impedimento de salida pretende evitar el entorpecimiento de la averiguación de la verdad y de este modo asegurar la presencia del imputado, pero para su dictación es necesario acreditar el riesgo concreto de fuga o de desaparición.

En ese sentido, el impedimento de salida del país es la limitación territorial en el que puede transitar el imputado, limitándose únicamente a esa área geográfica todas sus actividades laborales, comerciales, sociales, personales, entre otras, bajo apercibimiento de revocar esta medida coercitiva por otra más gravosa como la prisión preventiva.

El artículo 295 del Código Procesal Penal tiene doble manifestación:

  1. Medida de coerción personal, dirigida a garantizar la presencia del imputado en el proceso penal; y,
  2. Medida de aseguramiento personal, destinada a los testigos importantes

El impedimento de salida en la investigación preliminar

El objeto de las diligencias preliminares estriba en la realización de actos urgentes o inaplazables de investigación destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su deliciosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión y asegurarlas debidamente; y, de otro lado, su finalidad consiste en la determinación por el fiscal si promueve o no la acción penal a través de la Disposición de Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria, siempre que exista sospecha reveladora, entre otros elementos, de la existencia de un delito y que se ha individualizado al imputado.

Bajo ese contexto, resulta inevitable determinar si es aplicable o no la restricción del impedimento de salida del país en las diligencias preliminares. Para ello analizaremos lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 03-2019/CIJ-116 del 10 de setiembre de 2019, que en su fundamento 38° señala:

“Cuando en sede de diligencias preliminares ya se cuenta con un determinado nivel, siempre dentro de la noción de sospecha inicial simple, de imputación contra una persona debidamente individualizada, es razonable permitir que en los casos de necesidad y/o urgencia, y para tutelar la propia investigación, desde el criterio rector de eficacia, se dicten determinadas medidas limitativas de derechos, siempre que la ley lo prevea y en el modo, oportunidad y forma que lo establezca. Desde la legitimidad constitucional de la medida, es aceptable tal conclusión, siempre y cuando se cumplan los presupuestos del principio de intervención indiciaria y los presupuestos y requisitos del principio de proporcionalidad.”

Bajo estos argumentos, el impedimento de salida como medida limitativa aplicado en las diligencias preliminares, no transgrede de manera alguna el principio de proporcionalidad y el de legalidad procesal. Toda vez, que el imputado no es privado de modo absoluto de su libertad personal, solo relativamente de su libertad deambulatoria dentro del país o de su localidad, pudiendo realizar sus actividades en forma muy próxima a la normalidad, es decir, no constituye una afectación sustancial en su vida cotidiana.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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