Fraude en la administración de las personas jurídicas: alcances y límites
Fecha: 24 diciembre 2021 - 12:31 am
¿Qué nos menciona el Código Penal, acerca de la administración fraudulenta?
El artículo 198° del Código Penal, nos menciona lo siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años en el que ejerciendo sus funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
Oculta a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la inexistencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
Como podemos observar, este artículo establece diversas modalidades de realización del delito, a la vez que ciertos elementos comunes a todas las modalidades contempladas, los cuales son:
Elementos comunes:
Delito Especial Propio: El delito de administración fraudulenta de persona jurídica es un delito especial propio. El círculo de autores del delito, se encuentra limitado a ciertos miembros de la persona jurídica. El hecho de que el delito de administración fraudulenta de persona jurídica sea un delito especial impide el castigo como autores de las personas no cualificadas, aún cuando hayan realizado la conducta típica con pleno dominio del hecho. Asimismo este delito, se circunscribe a la formas de organización conforme al Derecho privado, con independencia de quién sea el titular del patrimonio, pudiendo serlo incluso el propio Estado.
El perjuicio a la persona jurídica o a terceros: Ya que el tipo penal que regula el delito de administración fraudulenta exige, de manera general, que las acciones fraudulentas se realicen “en perjuicio de la persona jurídica o de terceros”. Este perjuicio puede tener lugar tanto cuando hay una disminución patrimonial como cuando se ha impedido un aumento patrimonial
Modalidades de administración fraudulenta: El injusto del tipo penal se estructura sobre un deber específico derivado de la confianza especial que recae sobre el directivo de la persona jurídica. Por lo tanto, para poder castigar un acto de administración fraudulenta en una persona jurídica, este acto debe poder subsumirse en alguno de los diversos supuestos específicos contemplados en el artículo 198 del Código Penal.
Tipo Subjetivo: El delito de administración fraudulenta de persona jurídica solamente puede ser cometido a título de dolo. Si alguna de las modalidades de administración fraudulenta se comete a título de culpa, podrá tomarse medidas societarias contra los directivos o administradores e incluso hacerlos civilmente responsables por los daños ocasionados, pero no podrá imponerles una sanción penal. El sistema de numerus clausus asumido por nuestro Código penal impide la imposición de sanciones penales a los tipos penales que no contemplan expresamente la figura culposa, como es el caso del delito de administración fraudulenta del artículo 198° del Código Penal.
Autoría y Participación: Cuando el delito de administración fraudulenta de persona jurídica se configura como un delito de dominio, autores serán aquellos administradores y directivos que tienen la competencia primaria por el dominio del hecho, es decir, aquellos a los que les corresponde la facultad de administración, cuyo abuso ha dado lugar al delito de administración fraudulenta. Aquellos cuyo dominio del hecho se encuentra en un nivel secundario, solamente podrán responder a título de partícipes.
Pena: La pena prevista para el autor del delito de administración fraudulenta del artículo 198° del Código penal es pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Comentario: cuando se obstaculiza la realización de una asamblea en APV para designar un consejo directivo, no permitiendo el uso del salón comunal, negando el acceso del libro de actas para redactar la asamblea de aprobación de reglamento de elecciones y designación del consejo directivo ¿ que ilícito penal se configura?
Fecha: 18 febrero 2023, 2:02 am
Comentario(s)
Autor: Manuel
Comentario: Una persona que no es acociada y administro lel dinero de la asociado sacando provecho con prestamo personanas y donando dinero puede ser denunicada por administración fraudulenta
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