Fecha: 30 marzo 2024 - 5:45 pm
La fianza, considerada como un contrato accesorio, implica la intervención de partes a través de un vínculo contractual que incluye un acreedor, un deudor principal y un fiador. Este acuerdo establece que el fiador se compromete a realizar el pago en nombre del deudor primario ante el acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación con un respaldo económico. Según lo establecido por el Código Civil Peruano, la fianza implica llevar a cabo una prestación específica para respaldar una obligación ajena. Esta prestación puede ser de dar, de hacer o de no hacer, siempre y cuando exista una relación jurídica obligacional en la que el fiador no sea parte.
Es así que, Luciano Barchi Valeochaga[1] define la fianza como un modelo típico de obligación solidaria, donde el fiador no solo puede ser a favor del deudor, sino también de otro fiador, asegurando así la ejecución de una obligación ajena. Es importante resaltar que el artículo 1868 del Código Civil Peruano establece que el fiador se compromete ante el acreedor a cumplir con una determinada prestación, asegurando una relación originaria en la obligación y poniendo a disposición del acreedor otro patrimonio.
Por otro lado, se señala que la fianza no otorga derecho de persecución, es decir, que la custodia subsiste siempre y cuando el patrimonio del fiador cuente con bienes. Además, establecen que el acreedor no puede poseer el patrimonio del fiador, lo que evidencia dos relaciones en la fianza: la relación obligatoria entre el deudor y el acreedor, y la relación obligatoria entre el fiador y el acreedor, asegurando así la relación garantizada y la relación de fianza.
El autor italiano Giusti señala como caracteres estructurales de la «relación de fianza» los siguientes:
Este principio subraya que el fiador solo puede ser obligado a cumplir su compromiso después de que el deudor principal incumpla. En términos de responsabilidad de pago, entre el deudor principal y el fiador no hay una igualdad, sino una jerarquía: la subsidiariedad confiere a la fianza la naturaleza de una obligación secundaria en comparación con la del deudor principal, como lo establece el artículo 1879 del Código Civil: «El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.» El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de solicitar al acreedor que, en caso de incumplimiento de la obligación, primero busque el cumplimiento por parte del deudor principal. Este derecho protege al fiador y garantiza que sólo en ausencia de recursos del deudor principal se le requiera al fiador cumplir con su compromiso.
En cuanto a la forma del contrato de fianza, se trata de un contrato con forma ad solemnitatem conforme lo establece el artículo 1871 del Código Civil: «La fianza debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad».
Finalmente la institución de la fianza, es esencial en el ámbito legal, debido que asegura la estabilidad de las obligaciones, otorgando seguridad a las partes involucradas y estableciendo un marco jurídico sólido para el cumplimiento de las responsabilidades.
Escrito por Samy Montero Reategui
[1] Véase los apuntes sobre la fianza en el Código Civil Peruano – Valeochaga en el siguiente link: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12168/12733
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