¿Es viable suspender la pena en casos de colusión? Casación 3157-2022-Selva Central

Fecha: 28 marzo 2025 - 2:31 pm

En una reciente decisión judicial, la Corte Suprema ha declarado que en un caso de colusión resulta amparable la petición formulada en relación a declararse la suspensión de la ejecución de la pena. ¿Como se llegó a esta conclusión?

El caso:

Procesado R fue condenado como cómplice primario del delito de colusión, en agravio del Estado, y se le impuso tres años de pena privativa de libertad; y también condenado como autor del delito de uso de documento falso, en agravio del Estado, imponiéndosele dos años de pena privativa de libertad por haberse coludido con miembros de un comité especial para una obra de carreteras en la provincia de Satipo – Junín en el año 2013.

Para determinar la responsabilidad penal sobre delito de uso de documento falso, se tuvo, entre otros, el Informe Pericial de Grafotecnia, emitido y sustentado por un perito oficial, el cual fue practicado a fin de establecer la autenticidad y/o falsedad en la firma atribuida a S. C. G.. Como conclusión se tuvo que “La firma atribuida a la persona de S. C. G. no proviene de su puño escribiente, es decir, es una firma falsificada”.

Al haber sido condenado por ambos delitos que sumados hicieron cinco años de pena privativa de libertad, la defensa del procesado planteó casación. En el caso concreto por la causal contenida en el art. 429 inciso 3 CPP (aplicación de norma más favorable).

En virtud al principio de favorabilidad sustentado en el artículo 139, numeral 11, de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 103, segundo párrafo, de la citada norma normarum; así como lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia N° 01955-2008-PHC/TC (véase también Acuerdo Plenario N° 2-2006/CJ-116) la Corte Suprema tuvo en cuenta lo siguiente:

„Duodécimo. (…) se aprecia efectivamente que la sentencia impugnada se emitió el 29/09/2022, sin que se haya declarado su firmeza por la interposición del presente recurso de casación, en cuyo ínterin, se dictó el citado DL N 1585, que modificando el artículo 57 del CP estableció, como nuevo texto normativo “1. Que la condena se refiere a pena privativa de libertad no mayor de cinco años”. 

(…)

Decimocuarto. (…) al haber surgido una norma penal material que involucra una consecuencia más favorable para el recurrente, corresponde estimar su aplicación por retroactividad benigna (…)“.

Importante decisión judicial que remarca los principios sobre los que se erige el sistema penal peruano.

Escrito por Edson Zelada Herrera

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