Fecha: 3 abril 2025 - 6:15 pm
La prescripción, considerada una causa de extinción de la acción penal se encuentra regulada en el numeral 1 del artículo 78 del Código Penal, y es la institución mediante la cual, una vez transcurrido el plazo de prescripción, el Estado pierde su capacidad de perseguir y procesar penalmente al sujeto activo, respetando así el principio de seguridad jurídica. Para el Tribunal Constitucional, la prescripción es una institución legal que surge de la influencia del tiempo sobre los eventos humanos o de la renuncia estatal al ius puniendi.
Por su parte, el artículo 80 del citado cuerpo normativo, establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito cometido. Cabe precisar que en caso de concurso real de delitos las acciones prescriben separadamente en el plazo establecido para cada uno, y en caso de concurso ideal, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En caso de delitos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por funcionarios y servidores públicos o como integrantes de organizaciones criminales el plazo de prescripción se duplica.
Teniendo en cuenta el último párrafo del citado artículo, se precisa que a partir de la modificación del articulo 41° de la Constitución Política del Perú a través de la Ley N° 30650 (20 de agosto de 2017), el plazo de la prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.
Sin embargo, la Casación N° 2867-2023 de Huánuco aborda un caso de delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de negociación incompatible en el que se cuestiona la duplicidad de plazos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema determinó que en este tipo de delitos no corresponde duplicar el plazo de prescripción, debido que la modificación del articulo 41° a través de la Ley N° 30650 introducida en 2017, no puede aplicarse a hechos ocurridos años anteriores, en este caso en el año 2011. Reafirmando que la duplicidad de plazo no es aplicable en este delito por dos razones principales:
Finalmente, con esta decisión la Corte Suprema ha reafirmado la importancia de interpretar restrictivamente los efectos de la ley en relacion a las ampliaciones de plazo en la prescripción penal dentro de los limites específicos por la Ley y de respetar los principios Constitucionales de legalidad y retroactividad.
Escrito por Samy Montero Reategui.
Deja un comentario