¿Es posible variar las reglas de conducta de una comparecencia con restricciones?

Fecha: 9 marzo 2023 - 6:25 pm

La comparecencia con restricciones

El mandato de comparecencia de restricciones importa la imposición de restricciones al afectado, en la medida que éstas eviten el peligro de fuga o el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad, pudiendo imponerse las previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal:

  1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.
  2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen.
  3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.
  4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente

Sin embargo, nada impide que el Juez pueda fijar una regla de conducta que no aparezca en dicha lista, en la medida que cumplan son su finalidad (evitar el peligro de fuga o el peligro de obstaculización de averiguación de la verdad).

Variación de reglas de conducta

La variación de reglas de conducta propias del mandato de comparecencia con restricciones constituye una opción válida dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal, debido a que los autos que se pronuncian sobre las medidas de coerción procesal, como sería el caso del mandato de comparecencia con restricciones, son perfectamente reformables, lo que quiere decir que el mandato de comparecencia restringida puede:

  1. Variar por otra medida más gravosa (como sería el caso de la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva);
  2. También puede variar en otra medida menos gravosa (como sería el caso de la variación de la comparecencia restringida por comparecencia simple);
  3. O puede mantenerse la medida de comparecencia restringida, con variación de sus reglas de conducta), tal como lo prescribe el artículo 255 numeral 2 del Código Procesal Penal.

Presupuestos de la variación de las reglas de conducta

En cuanto a los presupuestos procesales para la variación de las reglas de conducta del mandato de comparecencia con restricciones, se requiere que varíen los motivos que motivaron su imposición, así tenemos que:

  1. Se exige la presencia de nuevas circunstancias o motivos que hayan ocurrido con posterioridad al dictado del mandato de comparecencia con restricciones inicial.
  2. Se requiere que estas nuevas circunstancias o motivos tengan la suficiente fuerza como para hacer variar las reglas de conducta impuestas dentro del marco de la comparecencia con restricciones.

Ahora, veamos lo resuelto por la Sala Permanente en la Apelación N°245-2022:

  1. El Ministerio Público interpone recurso de apelación contra el auto expedido por el Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundada la solicitud de variación de la regla de conducta establecida como “prohibición de comunicarse con los procesados y testigos en la presente causa”, presentada por la defensa del imputado Óscar Javier Peña Aparicio.
  2. La Sala determinó que, a la fecha los supuestos que motivaron la imposición de comparecencia restringida contra el procesado Oscar Javier Peña Aparicio no han cambiado en absoluto, es más, el estadio procesal a la fecha de emisión de la resolución que contenía dicha regla de conducta es el mismo actualmente.
  3. Motivo por el cual, los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente acordaron declarar FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: María Pérez

Comentario: Buenos días quisiera saber en casa se haya dictado una comparecencia restringida y el pago de una caución, los plazos se contabilizan desde el día de la audiencia de prisión preventiva o hay que esperar que salga una resolución.

Fecha: 19 agosto 2023, 2:38 pm