¿Es posible cometer delito de difamación agravada a través de las redes sociales?

Fecha: 20 diciembre 2022 - 2:48 am

Difamación

El delito de Difamación Agravada previsto en el  numeral 2) del artículo 132° del Código Penal se configura cuando el agente, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación; hecho que se agrava, cuando el agente puede causar perjuicios en el honor o reputación de la persona haciendo uso de un libro, prensa u otro medio de comunicación social, sancionando dicha conducta con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Al respecto, podemos señalar que para la comisión de este delito el autor o agente utiliza el libro, la prensa (periódico, revistas sociales, pasquines, boletines) u otro medio de comunicación social (radio, televisión, internet, etc.), para imputar o atribuir un hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar el honor aludido. Esta agravante se justifica toda vez que al difamar a una persona haciendo uso de los medios anotados, los mismos que tiene un amplio e inmediato alcance, la desestimación o reprobación es mayor. 

El bien jurídico protegido que se tutela, es el honor entendido como el valor que otros realizan de nuestra personalidad, ético-social representado por la apreciación o estimación de nuestros valores y cualidades morales, debiendo estar valorada dentro del contexto situacional en el que se ubica el sujeto activo como el sujeto pasivo. También, este delito implica una imputación falsa de hechos atribuidos. Esto no solo debe causar daño moral, sino que debe existir además de parte del querellado, la clara intención de perjudicar al ofendido.

Para una mayor comprensión de lo descrito veamos el Recurso de Nulidad N°1700-2017, Lima, respecto al tema en cuestión:

  1. En el presente caso, la querellante le atribuye al querellado, que mediante el uso de un medio de comunicación social -página web de la Cooperativa FINANTEL LTDA-, la ha difamado en su honor, supuesto jurídico penal que fue evaluado en dos instancias (33° Juzgado Penal de Lima y Tercera Sala Penal de Reos Libres), al emitirse la sentencia condenatoria.
  1. En el presente caso, no sólo es necesario acreditar una relación jurídico material válida; es decir, la sola publicación del comunicado que señala en la página web de la Cooperativa FINANTEL LTDA, que se reputa lesiva al honor de la querellante, sino que, además requiere un aporte sustancial (animus) que opera como un plus subjetivo de la acción y que debe determinarse, veamos:
  1. En este caso, está referido al comunicado que señala las frases: “Igualmente existen procesos y denuncias que vienen siguiendo su curso ante el Consejo de Administración, denuncias referidas a serios perjuicios causados por los socios (…) Corina Teodora Trinidad Loli (…). Exhortamos a todos nuestros socios, especialmente a los señores delegados, a no dejarse sorprender por comunicaciones y acciones tendenciosas que buscan generar malestar y confusión entre todos nuestros socios”. Lo que lesiona a la querellante, pues se le atribuye que ha causado serios perjuicios en agravio de la Cooperativa, y que además se encuentra inmersa en denuncias y procesos.
  2. Frente a este hecho, la afectada mediante Carta Notarial, solicitó que se rectifiquen del contenido del comunicado; solicitud que no obtuvo respuesta alguna. Sin embargo, se continuó atribuyéndole imputaciones. Ante lo cual, el querellado ordenó modificar y rectificar el mencionado comunicado, publicado en la página web, y se emitió un nuevo con el mismo tenor que el anterior. Sin embargo, en este último comunicado, ya no apareció firmado por el querellado, sino que estaba a nombre de la Cooperativa, sin firma alguna.
  1. Todo lo cual, revela la conducta desplegada por el recurrente, quien ante personas que estaban separadas, pero por el medio masivo y público, donde se colocó el comunicado como es la página web de la institución, tuvo la capacidad suficiente para difundir, atribuyendo las conductas antes descritas, siendo de aplicación la agravante del tipo penal antes citado que fue a través de un medio de comunicación. Por ello, el motivo se desestima.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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