¿Es necesario identificar al otro sujeto activo de robo para que se configure la agravante dos o más personas?

Fecha: 29 noviembre 2022 - 6:19 am

robo

Para el desarrollo del presente artículo, primero desarrollaremos el tipo penal de robo y sus presupuestos que la configuran. Así, el artículo 188° del Código Penal regula el delito de robo bajo el siguiente precepto:

“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”

Por lo tanto, el delito de robo se consuma cuando el sujeto activo se apodera, mediante violencia o amenaza, de un bien mueble total o parcialmente ajeno, privando al titular del bien jurídico del ejercicio de sus derechos de custodia o posesión, asumiendo la posibilidad objetiva de realizar actos de disposición. La violencia o la amenaza típica son los elementos objetivos que definen al delito de robo y lo diferencian respecto al delito de hurto.

En ese sentido, el delito de robo agravado se da, cuando sumado al delito base de robo, concurren cualquiera de las agravantes enumeradas en el artículo 189°, siendo estas las siguientes:

“La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

  1. En inmueble habitado.
  2. Durante la noche o en un lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.

(…)”

Respecto a la agravante “con el concurso de dos o más personas”, esta tiene como fundamento criminalizador que durante el desarrollo de la acción incrementa la peligrosidad de los agentes y el riesgo para la vida o integridad de la víctima. En ese sentido, si para la configuración del delito de robo participaron dos o más agentes se estaría incurriendo en la agravante prevista en el numeral 4) del artículo 189° del Código Penal. Ahora, si bien es cierto muchas veces se logra capturar e identificar a los autores del delito, no es lo menos que, a diario vemos casos donde no se logra identificar al otro sujeto que participó en el delito, cuestionándonos así la concurrencia o no de esta agravante. Para ello recurriremos al Recurso de nulidad N°415-2017, Lima Sur que en su fundamento quinto sostiene:

“La no identificación del llamado “Pícoro”, de cuya existencia da fe el propio imputado no es relevante para excluir el hecho delictivo y el concurso de dos personas en la comisión del delito, como así lo describió la víctima -para esta acreditación no se requiere el requisito formal de la identificación plena de este último y, menos, su presencia, declaración y condena-.”

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Por: Zoila Pérez Guevara

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