Fecha: 31 octubre 2022 - 11:09 pm
Con fecha 21 de marzo de 2022 el accionante Fernández Vélez Carlos Alberto interpuso demanda constitucional de Habeas Corpus, a favor de trabajadores y consumidores de los establecimientos comerciales aledaños a la Plaza Mayor del Centro Histórico de Lima contra el Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y el Jefe de la Región Policial de Lima por supuesto atentado contra su derecho a la Libertad Individual- Libre tránsito.
En ese sentido, los magistrados del Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima analizaron la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida interpuesta por el Presidente de la República, según al siguiente detalle:
La demandada refiere que la medida impuesta fue por razones de seguridad ciudadana, lo cual fue dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2022-PCM; sin embargo, se aprecia que ésta norma fue dada con fecha posterior al cierre de manera permanente de acceso al centro de Lima, por tanto no existía justificación legal que lo permitiese. Aunado a ello, la demandada señaló que la medida interpuesta fue debido al aumento de la delincuencia y las movilizaciones violentas que se dieron en los últimos tiempos, sin embargo, en los informes remitidos no se indica las alegaciones referidas a movilizaciones violentas como justificación para el Decreto Supremo N° 012-2022-PCM. En ese sentido, la medida de emergencia no implica una autorización para colocar rejas en los accesos del centro histórico de Lima, no existiendo concordancia entre la medida dispuesta –colocación de rejas permanentes- y el fundamento y objetivo del Decreto Supremo N° 12- 2022-PCM. De este modo no se cumple con el supuesto de legalidad.
De acuerdo con los medios de prueba ofrecido por la demandada, en autos no obra documentación alguna que demuestre que existió justificación suficiente para disponer el cierre con rejas del centro histórico, ya que el único documento que obra es el Decreto Supremo N° 012-2022-PCM.
De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente STC N° 00112-2016-AI /TC, se debe examinar adecuadamente los siguientes subprincipios:
Verificando de ese modo que no se ha cumplido con acreditar la razonabilidad de la medida. Declarándose fundada la demanda por haberse demostrado que con la medida de colocar rejas de manera permanente en el centro histórico de Lima; se ha lesionado el derecho de los beneficiarios al derecho fundamental de la libertad de tránsito; correspondiendo que se retiren las rejas que impiden el libre tránsito.
Para leer la resolución completa del Exp. N°2001-2022-0-1801-JR-DC-01 has clic en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3696068/Expediente%2002001-2022.pdf.pdf?v=1664311963
Por: Zoila Pérez Guevara
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