Fecha: 8 abril 2021 - 8:44 pm
En nuestra sociedad es común ver cada día como sujetos inescrupulosos se apoderan ilegalmente de los bienes inmuebles de las personas, ya sea una casa, terreno, etc; configurándose en el delito de “Usurpación”
Usurpación es un término que procede del latín “usurpatio”. Se trata de la acción y efecto de usurpar (apoderarse de una propiedad o de un derecho ajeno).
El delito de usurpación consiste en apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente le pertenece a otro, usualmente esta usurpación se realiza empleado la violencia.
Como señala el profesor Salinas Siccha “La principal diferencia entre el delito de usurpación con las demás figuras delictivas que atacan también el patrimonio conformado por los bienes con valoración económica de las personas, radica en que la usurpación ataca la posesión o propiedad sobre los bienes de naturaleza inmueble. Es decir, solo aquellos bienes que tienen la calidad de inmuebles son susceptibles de ser usurpados. Jurídicamente es imposible usurpar un bien mueble.”
Este delito está regulado en el artículo 202 del Código Penal, señalando lo siguiente:
Artículo 202. Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:
1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.
La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.
En el inciso 1 de la precedida norma, se pueden observar dos modalidades que puede realizar el agente con el fin de apropiarse del inmueble, ya sea de una parte o del total, estas son:
De igual forma, en el inciso 2, se observa cuatro formas de despojar la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, estas son mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza.
En relación al bien jurídico en el delito de Usurpación, hubieron cambios en la referida norma, esto debido a la Ley 30076, donde amplia el campo de protección del delito de usurpación a la propiedad, es decir no solo se deberá vulnerar la tenencia o la posesión para cometer este delito, sino basta con la vulneración de la propiedad para que se configure el delito de usurpación.
En el artículo 203 del Código Penal, encontramos el delito de usurpación de aguas o desvío ilegal del curso de las aguas, donde se sanciona a aquel que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida.
Asimismo en el artículo 204 del texto legal, se tipifican las formas agravadas del delito de usurpación, es decir conductas que van agravar la pena del que las realiza, como lo son la utilización de armas de fuego, la realización de dos o más personas, sobre un inmueble reservado para fines habitacionales, entre otros.
Habiendo tocado los puntos relevantes de este delito, a continuación te traemos algunas acciones que puedes realizar para prevenir la usurpación de tu propiedad.
Recuerda que ante alguna vulneración de tu propiedad, tienes el derecho de defensa posesoria extrajudicial, regulada en el artículo 920 del Código Civil.
Deja un comentario