Entérate en que consiste la prueba indiciaria

Fecha: 7 julio 2021 - 11:20 pm

prueba indiciaria

Dentro de un proceso penal existen distintos tipos de pruebas, pero una de las más discutidas, es la prueba indiciaria.

La prueba indiciaria, también llamada prueba indirecta, circunstancial o conjetural, es aquella que se dirige a demostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son constitutivos de delito objeto de acusación, pero de los que, a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, pueden inferirse los hechos delictivos y la participación del acusado; que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados -indicios- y el que se trate de probar -delito-.

En esa misma línea de idea, de acuerdo con el maestro Miranda Estrampes, sostiene que la prueba indiciaria, a la cual considera un método probatorio, se desenvuelve a través de una presunción judicial. Señala también que el indicio no debe ser confundido con la presunción judicial, puesto que ellos forman parte de la estructura de ella; por ello agrega que no debe considerarse al indicio como un medio probatorio.

Nuestro Código Procesal Penal, recoge esta figura en el artículo 158 “Valoración”, donde en el inciso 3, señala los requisitos que debe contener la prueba indiciaria.

Artículo 158°: Valoración

3. La prueba por indicios requiere:

a) Que el indicio esté probado;

b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia;

c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

La prueba indiciaria como tal, tiene una estructura, que está compuesta por tres elementos: hecho indiciario, inferencia lógica y hecho indicado.

  • Hecho indiciario: Este es el indicio, es decir el indicador que posibles hechos delictivos, siendo esta una base inicial para la investigación criminal. Por lo cual vendría a ser el hecho por el cual se puede inferir otro hecho.
  • Inferencia lógica: Es el análisis o razonamiento de un hecho conocido es decir del indicio, para inferir otro hecho aún desconocido. Este llamado puente inferencial debe basarse en tres puntos; reglas de la lógica, máximas de las experiencias y/o conocimiento de determinadas cuestiones técnicas o científicas.
  • Hecho indicado: Es la llamada conclusión, es aquel hecho desconocido, que partiendo del indicio con la inferencia lógica, se pretende dar por cierto.

Para poder sustentar una condena con prueba indiciaria, se debe tomar en cuenta lo señalado en el Recurso de Nulidad  409-2018 Pasco, donde establecen los requisitos formales y materiales para ello, siendo estos los siguientes:

En lo formal, se debe indicar en la sentencia (i) cuáles son los hechos base o indicios plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; y, (ii) el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la intervención en el mismo del acusado.

En los requisitos materiales: (i) que los indicios estén plenamente acreditados; (ii) que los indicios tengan una naturaleza inequívocamente incriminatoria; (iii) que los indicios sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa; (iv) que los indicios sean concomitantes al hecho que se trate de probar; y, (v) que los indicios estén interrelacionados.

Cabe señalar que los mismos criterios fueron señalados por el Recurso de Nulidad 1864-2017 Sullana.

Deja un comentario