¿En qué consisten los elementos de convicción?

Fecha: 23 julio 2022 - 4:31 am

convicción

En una investigación penal, el Ministerio Público tiene la labor de reunir todos los elementos de convicción que sean necesarios, para que se pueda concluir la existencia de una comisión de delito por parte del investigado, siendo los elementos de convicción sumamente vitales para poder sustentar su acusación; sin embargo, no se tiene del todo claro en qué consisten estos elementos, es por ello que precisamos su concepto y su contenido.

¿En qué consisten los elementos de convicción?

Los elementos de convicción, son aquellas sospechas, indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la etapa preliminar e investigación preparatoria formalizada, para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

En ese sentido, el artículo 65° inciso 1 del Código Procesal Penal señala que, “El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 333.”

Aunado a ello, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblico, en la Casación N° 760-2016 La Libertad, desarrolló el contenido de los elementos de convicción, señalando lo siguiente:

En el Código Procesal Penal se mencionan los llamados elementos de convicción, pero no se le da un contenido concreto, se le vincula con su suficiencia, pero no se le dota de un contenido material. Una primera aproximación conceptual a su contenido sería la siguiente: Por la etapa en los que son utilizados, luego de realizados los actos de investigación, durante la investigación preparatoria, los elementos de convicción son los fundamentos o las razones suficientes que tiene el fiscal para tener la certeza o convencimiento que se puede imputar un hecho punible al imputado, como autor o partícipe y, por ende, formularle una acusación e ir a juicio.

Para una mayor delimitación de sus alcances pueden plantearse los siguientes criterios; a) Los elementos de convicción son los que sirven de base para la formulación de una acusación fiscal; b) No pueden tener la misma intensidad incriminatoria que la prueba, obtenible solo en juicio, pues solo genera certeza en el fiscal que es quien sostiene sus acusación; c) Por juicio a contrario del artículo 344.2; d) Los elementos de convicción deben ser suficientes, para acusar, pues en situación inversa sólo daría lugar al sobreseimiento; e) Quienes determinan, por regla general, la suficiencia de los elementos de convicción, son los fiscales, pues son ellos los titulares de la acción penal; f) Solo cuando la insuficiencia de elementos de convicción sea evidente o cuando no exista la posibilidad razonable de incorporar al juicio, elementos de prueba —que en realidad son de convicción— puede instar el sobreseimiento, la defensa, o el juez decretar de oficio.

De acuerdo a lo desarrollado, se puede señalar que los elementos de convicción están compuestos por las evidencias en la fase de la investigación preliminar o de investigación preparatoria, que vinculan de manera fundada y grave al imputado con la comisión de un delito.

Por: Alejandra López Palma

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Comentario(s)

Autor: Rosario Ramírez

Comentario: Excelente artículo y concretamente ¿En que se diferenciaría de los medios probatorios? Gracias.

Fecha: 14 agosto 2023, 3:18 pm