Fecha: 9 junio 2022 - 1:15 am
La violencia es un problema latente en nuestra sociedad, cada día escuchamos en las noticias que ocurren más hechos de este tipo, y más aún hacia las mujeres, es por ello, que entre los mecanismos utilizados para frenar estos acontecimientos, encontramos a las medidas de protección.
¿Qué son las medidas de protección?
Las medidas de protección son mecanismos empleados por el Estado, el cual a través de un juez de familia hace efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes u otro integrante del grupo familiar, cuando son víctimas de violencia en su contra. Así, a fin de salvaguardar los intereses de éstas, evitando el riesgo, ya sea personal, social, perspectivas de género u otro, de los agraviados y el propio agresor, se dictan estas medidas de protección, que también tendrán por objeto romper el círculo de violencia de género.
¿Dónde se regulan las medidas de protección?
Estas medidas se regulan mediante la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; que como señala su artículo 1°, tiene como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
¿Cuáles son las medidas de protección que se pueden aplicar?
El artículo 20° de la referida Ley señala que, entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran, entre otras, las siguientes:
¿Cuál es la vigencia de las medidas de protección?
Con la presente Ley, la vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.
La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georeferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna.
Por: Alejandra López Palma
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