Fecha: 12 enero 2021 - 10:33 pm
La demanda por alimentos busca el reconocimiento judicial, para el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (cónyuge, hijo, padre, hermano).
Nuestro Código Civil, en su Artículo Nº 472, entiende por alimentos: “Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos de embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Es importante precisar que antes de interponer una demanda de alimentos, es exigible un procedimiento previo, como lo es la Conciliación Extrajudicial, una vez que se haya concluido con dicho procedimiento, deberá presentar en su demanda de alimentos:
La demanda debe ir dirigida al Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado o demandante a elección de este, es importante señalar, que en virtud al Articulo N.º 562 del Código Procesal Civil, el demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia no exceda de veinte Unidades de Referencia Procesal[1].
Ingresada y declarada admitida la demanda, el juez concederá un plazo de cinco días hábiles al demandado, para que formule sus descargos, la AUDIENCIA UNICA de saneamiento, pruebas y sentencia, se deberá desarrollar en un plazo de diez días hábiles, después de la contestación realizada por el demandado.
A pesar de que la demanda de alimentos tenga únicamente carácter civil, esta puede tener consecuencias penales, como es el caso del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, contemplado en el Articulo 149 del Código Penal. Además, el incumplimiento de una sentencia firme, puede llevar a restringir al padre la visita a su hijo o hija, así como a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
[1] Unidad de Referencia Procesal (URP) año 2021 = S/440.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES)
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