¿En qué consiste un delito continuado?: conozca sus alcances

Fecha: 15 marzo 2022 - 1:55 am

Delito

En primer lugar, debemos saber, que el delito continuado se encuentra tipificado en el artículo 49° del Código Penal, en donde señala lo siguiente: “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un solo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena sería aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.”

Por lo tanto, un delito continuado tiene lugar cuando un sujeto realiza con una misma resolución criminal actos ejecutivos constitutivos de varias infracciones de una misma o similar ley penal en un mismo momento o en diversos momentos, por lo tanto, para referirnos a un delito continuado, debemos identificar si existe identidad específica del comportamiento delictivo, un nexo temporal-espacial de los actos individuales llevados a cabo por un mismo sujeto, la trasgresión al mismo tipo penal o una de igual o semejante naturaleza, y, sobre todo, que la finalidad sea una resolución criminal única.

Ahora bien, la pluralidad de violaciones a una misma ley penal o de igual o semejante naturaleza, al suponer un número indeterminado de realizaciones sucesivas de la conducta típica, implica tácitamente que es necesario que el injusto debe ser cuantificable, esto es, susceptible de agravación con actos sucesivos, pues no tendría sentido que el injusto quede agotado con un acto único e indivisible; es por esto que, no todos los delitos admiten la figura del delito continuado.

REQUISITOS

Como todo tipo penal, el delito continuado contiene elementos objetivos y subjetivos.

Naturaleza Objetiva:

  1. La pluralidad de acciones: En cuanto a este punto, debe tratarse de varias conductas que constituyan una previsión típica y que individualmente contempladas puedan ser susceptibles de ser categorizadas como delitos independientes, pero que en el terreno de la antijuricidad material deben ser consideradas colectivamente, de forma unitaria.
  2. La pluralidad de violaciones de la misma ley u otra de similar naturaleza: Lo esencial en este extremo, es que se trate de la vulneración de un mismo bien jurídico protegido, quedando exceptuados los bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos
  3. El contexto temporal de realización de las acciones. Con la expresión “en el momento de acción”, se hace referencia a un estrecho contexto temporal, durante el cual el agente comete el delito mediante acciones físicamente independientes. La frase “en momentos diversos” debe ser comprendida en el sentido del contexto temporal amplio, cuya duración depende de la índole de las acciones y de las circunstancias particulares del caso que se analiza.
  4. Identidad de sujeto activo (agente ejecutor único): Único sujeto ejecutor y con el mismo título de participación; por lo que, no es admisible que en un hecho quebrante la norma penal como autor y en otro, como partícipe.
  5. Unidad del sujeto pasivo: Se exige que las conductas recaigan sobre el mismo titular del bien jurídico, esto es, que las conductas inciden sobre un sujeto pasivo único.

Naturaleza Subjetiva:

  1. La unidad de resolución criminal: Aquí se exige la presencia de un dolo global; el conocimiento potencial del tipo realizado abarca todos los momentos en los que el sujeto activo continúa sistemáticamente con su accionar delictivo.

Por: Alejandra López Palma

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