Fecha: 5 enero 2024 - 12:19 am
La Corte Interamericana de Derechos Humanos[1], señaló que la victimización, es el proceso en que se llega a ser víctima o agraviada, y esta puede darse de acuerdo a la clasificación realizada por diversos victimólogos bajo tres modalidades:
Es decir, que la victimización secundaria hace referencia a la inadecuada atención que recibe la víctima por parte del sistema penal, de igual modo, el Acuerdo Plenario N° 01-2011[2] en su apartado N° 08 “Evitación de la estigmación secundaria” mencionó lo siguiente: “La revictimización también incluye la mala intervención psicológica o médica que brindan los profesionales mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares” esto es, que la víctima sufre por el propio hecho en sí: y por la dolorosa experiencia de repetir el suceso vivido. Es así que, a efectos de evitar la victimización secundaria, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: a) Reserva de las actuaciones judiciales, b) Preservación de la identidad de la agraviada y c) Promover y fomentar la actuación de la única declaración de la víctima, cabe precisar, que este estatuto es obligatorio en el caso de menores de edad, valiéndose para ello de las directivas establecidas por el Ministerio Público en la aplicación de la Cámara Gesell.
Para tal efecto, la Resolución Administrativa N°000038-2022-CE-PJ[3] garantiza la aplicación de enfoques de derechos humanos, para evitar la revictimización de la persona usuaria, en el cual sostiene que los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales no deben responsabilizar a la víctima por los hechos sufridos, es decir, no deben utilizar expresiones tales como: ¿Por qué sigues con él? ¿Cómo has podido aguantar tanto? ¿Cómo permites que te hagan esto?, a fin de evitar que la agraviada se retracte en su manifestación. Cabe resaltar que dicho enfoque busca aumentar la sensibilización de los operadores sobre la violencia contra las mujeres desde una perspectiva de género.
En relación a ello, la Ley N°30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” a través del articulo 18 “Actuación de los operadores de justicia” busca evitar la doble victimización de las agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humiilante,por ello, el articulo 19 de la Ley en mención establece que cuando la víctima sea niño, niña o mujer su declaración debe realizarse bajo la técnica de entrevista única, es decir, que los operadores de justicia deben observar la posibilidad de que la sola declaración de la victima sea hábil para debilitar la presunción de inocencia del acusado. Sin embargo, el juez podrá practicar una diligencia de declaración ampliatoria de la agraviada, cuando se requiera aclarar un punto sobre su declaración.
Finalmente, La Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial señaló que la victimización secundaria puede manifestarse de muchas maneras, como trato indignos, basados en estereotipos de géneros, el mismo que no garantiza la igualdad material, es decir, que las mujeres no tienen las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales, el cual implica que el Estado tiene la obligación de evitar la estigmatización secundaria.
Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.
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Articulo aprobado el 04 de enero de 2024 a las 16:00 horas.
[1] Véase lo señalado por la CIDH en el siguiente link: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25535.pdf
[2] Véase el Acuerdo Plenario N°01-2011 en el siguiente link: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/10b3e2004075b5dcb483f499ab657107/ACUERDO+PLENARIO+N%C2%B0+1-2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=10b3e2004075b5dcb483f499ab657107
[3] Véase la Resolución Administrativa N°000038-2022-CE-PJ en el siguiente link: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2040359-14
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